IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.
17-
Febrero-
2011.
"Ministerio Público c/ Rodríguez Miranda, Carlos Enrique o Rodríguez Mijangos, Carlos Enrique; Méndez Carrillo, Manuel Alfredo y/o Méndez, Manuel Alfredo
s/ Proceso penal por delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa
". Expediente 01004-2010-00394.
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RECURSO DE CASACIÓN 01004-2010-00394 Of . 1 º Página 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , CAMARA PENAL : Guatemala , diecisiete de febrero de dos mil once . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivos de forma y fondo , interpuesto por los procesados Carlos Enrique Rodriguez Miranda y / o Carlos Enrique Rodriguez Mijangos y Manuel Alfredo Méndez Carrillo y / o Manuel Alfredo Méndez , contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente , el tres de agosto de dos mil diez , en el proceso penal que por los delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa , fueron condenados por el a quo y ratificado por el ad quem . Intervienen en el proceso , los casacionistas quienes actúan con el auxilio de la abogada Jeydi Maribel Estrada Montoya , como acusador el Ministerio Público a través de la Unidad de Impugnaciones . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I . ANTECEDENTES A ) Hechos acreditados . La muerte violenta de Joel Noriega Urízar , piloto de un bus del servicio urbano , ocasionada por disparos de arma de fuego en la cabeza y cuello de la víctima , producidos por Carlos Enrique Rodriguez Miranda , el once de abril de dos mil siete , aproximadamente a las dieciséis horas , al estacionarse en la tercera calle frente al inmueble con nomenclatura doce guión sesenta y siete zona uno de Villa Nueva , para subir pasaje . En dicha acción se encontraba presente Manuel Alfredo Méndez Carrillo , ya que los dos abordaron dicho bus , con la misma resolución criminal , pues ambos llevaban armas de fuego . Así también , con la idea de dar muerte al ayudante Rudy Manolo Hernández Noriega , le disparan en diferentes partes del cuerpo , quien gravemente es trasladado al hospital Roosevelt . B ) De la resolución /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110217-0007-01004-2010-00394.pdf&rsargs[]=1
RECURSO DE CASACIÓN 01004-2010-00394 Of . 1 º Página 2 del tribunal de sentencia . El Tribunal Primero de Sentencia Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva de este departamento , por unanimidad , resolvió el diecinueve de agosto de dos mil ocho , que “ I ) … CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ MIRANDA Y / O CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ MIJANGOS , ES AUTOR RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO cometido en contra de la integridad física de Joel Noriega Urizar , por tal hecho antijurídico se le condena a la pena de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES (…); II ) Que El – sic- sindicado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MIRANDA (…) ES AUTOR RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA cometido en contra de la integridad física de Rudy Manolo Hernández Noriega , por tal hecho antijurídico se le condena a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES , rebajada ya en una tercera parte , (…); III ) Que el sindicado MANUEL ALFREDO MENDEZ (…), ES AUTOR RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO cometido en contra de la integridad física de Joel Noriega Urizar , por tal hecho antijurídico se le condena a la pena de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES (…); IV ) Que El – sic- sindicado MANUEL ALFREDO MENDEZ (…), ES AUTOR RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA cometido en contra de la integridad física de Rudy Manolo Hernández Noriega , por tal hecho antijurídico se le condena a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES , rebajada ya en una tercera parte (…)” para agravar la pena el tribunal a quo expone : “… en cuanto a los antecedentes de los acusados , no se comprobó que se dedicaran a un trabajo , si no por el contrario , el señor Carlos Enrique Rodríguez Miranda y / o Carlos Enrique Rodríguez Mijangos , tiene un amplio record delincuencial de conformidad con los informes policíacos , y aunque estos no constituyen antecedentes penales , toda vez que no fueron juzgados en un debido proceso , si forma parte de sus antecedentes personales (…) en cuanto a la extensión e intensidad del daño causado , este es irreparable toda vez que se perdieron dos vidas útiles y siendo que la ley superior garantiza la vida humana , al encontrar /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110217-0007-01004-2010-00394.pdf&rsargs[]=2
RECURSO DE CASACIÓN 01004-2010-00394 Of . 1 º Página 3 responsables del hecho a los acusados les corresponde la aplicación de una pena privativa de libertad …”. C ) Del recurso de apelación especial . Carlos Enrique Rodríguez Miranda y / o Carlos Enrique Rodríguez Mijangos y Manuel Alfredo Méndez y / o Manuel Alfredo Méndez Carrillo , por razones de fondo impugnaron la sentencia descrita , argumentando errónea aplicación de los artículos 123 -en forma parcial- , 36 , 10 , 13 , 14 , 63 y 65 , e inobservancia del 63 , todos del Código Penal ; porque no se probó en el debate la concertación de los sindicados para cometer los ilícitos : para Carlos Enrique Rodríguez Miranda , el homicidio en grado de tentativa de Rudy Manolo Hernández Noriega ( ayudante ), y en cuanto a Manuel Alfredo Mendez , el homicidio de Joel Noriega Urizar ( piloto ). Alegan también que no se efectuó la rebaja de la tercera parte en la pena impuesta por el delito de homicidio en grado de tentativa y no explican pormenorizadamente el procedimiento para tal efecto . D ) De la sentencia del tribunal de apelación especial . La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente , consideró en cuanto a la violación de la relación de causalidad alegada , que de ningún modo puede efectuarse una revalorización de la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción del tribunal . Para la vulneración del artículo que regula la autoría , exponen que las circunstancias se adecuan perfectamente al contenido de los artículos que discuten los apelantes y siendo que al tribunal de alzada le está vedado incursionar en el material probatorio por la naturaleza de su propia función y acatando los hechos fijados por el tribunal de sentencia , los que son subsumibles en los delitos de homicidio y homicidio en el grado de tentativa , como autores de los mismos . Por último , la Sala impugnada ratifica la pena impuesta por el tribunal sentenciador con el siguiente razonamiento : /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110217-0007-01004-2010-00394.pdf&rsargs[]=3
RECURSO DE CASACIÓN 01004-2010-00394 Of . 1 º Página 4 en relación a la extensión e intensidad del daño causado dicho tribunal consideró [ por ser la sociedad y la administración pública el bien jurídico que se lesionó , resulta un mal mensaje para los habitantes de esta sociedad el de portar arma de fuego ilegalmente ; y más aun siendo este un elemento de la Policía Nacional Civil a quien le corresponde la seguridad ciudadana …]. Al resolver “ I ) NO ACOGE el Recurso de Apelación Especial , interpuesto por los acusados …”, en contra de la sentencia referida . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II . MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN Carlos Enrique Rodriguez Miranda y / o Carlos Enrique Rodriguez Mijangos y Manuel Alfredo Méndez Carrillo y / o Manuel Alfredo Méndez , interpusieron recurso de casación por motivos de forma y fondo , contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente , el tres de agosto de dos mil diez . - - - - - - - - - - - - Para el motivo de forma se fundaron , en el artículo 440 numeral 6 del Código Procesal Penal , aduciendo violación del artículo 11 Bis Ibid y en consecuencia , los artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala , al no fundamentar conforme a derecho su decisión , ya que no expresó su propia motivación de hecho ni de derecho . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto al motivo de fondo , invocaron el caso de procedencia contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal , alegando indebida aplicación del artículo 65 del Código Penal . Señalaron como agravio , haber confirmado las penas de treinta años por el delito de homicidio y veinte años por homicidio en grado de tentativa , sin que se dieran los presupuestos que establece el artículo antes citado y al motivar en cuanto a la extensión e intensidad del daño causado , la Sala refiere circunstancias no contempladas
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