IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.
27-
Mayo-
2011.
"Ministerio Público c/ Zacarías Esquivel, Herlindo; Benigno, Zacarías Esquivel; et. al.
s/ Proceso penal por delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa
". Expediente 01004-2010-00500.
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DOCTRINA Es ostensible la falta de fundamentación de la sentencia recurrida , cuando la Sala de Apelaciones resuelve con conceptos generales , sobre un agravio que le fue hecho de su conocimiento mediante el recurso de apelación especial . Este es el caso , cuando se denuncia ilogicidad en el método de valoración de prueba testimonial , y la Sala recurrida con generalidades responde que dicho método se respetó , y que por lo tanto , el a quo cumple con fundamentar su fallo .--------------- /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110527-0007-01004-2010-00500.pdf&rsargs[]=1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , CAMARA PENAL : Guatemala , veintisiete de mayo de dos mil once .------------------------------------------------------------------------------- Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el Ministerio Público a través de la Agente Fiscal , abogada Miriam Elizabeth Álvarez Illescas , contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil diez , dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa , en el proceso penal seguido contra Herlindo Zacarías Esquivel , Benigno Zacarías Esquivel , Gabriel Zacarías Esquivel y Roberto Zacarías Esquivel , por los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa .---------------------------------------------- I ) ANTECEDENTES A ) HECHOS ACREDITADOS : 1 ) Que Bernabé Zacarías Ramos , fue agredido con arma de fuego , el catorce de septiembre de dos mil siete , aproximadamente a las diecinueve horas , en una quebrada de la Finca la Comunidad , ubicada en Aldea Pacayalito , municipio de la Unión del departamento de Zacapa , cuando se conducía a pie , en compañía de su hermano Norvin Zacarías Ramos , aproximadamente a ciento cincuenta metros de la carretera , presentando una herida en abdomen con orificio de salida en la espalda . 2 ) Que a consecuencia de las heridas sufridas , Bernabé Zacarías Ramos , falleció el catorce de septiembre de dos mil siete , aproximadamente a las diecinueve horas , siendo la causa de muerte : Choque hipovolémico , secundario a herida por proyectil de arma de fuego en abdomen . 3 ) Que el señor Norvin Zacarías Ramos , fue agredido con arma de fuego en la espalda , el catorce de septiembre de dos mil siete , aproximadamente a las diecinueve horas , en una vereda de la finca La Comunidad , ubicada en Aldea Pacayalito , municipio de la Unión departamento de Zacapa , cuando se conducía a pie , en compañía de su hermano Bernabé Zacarías Ramos , /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110527-0007-01004-2010-00500.pdf&rsargs[]=2
aproximadamente a ciento cincuenta metros de la carretera , presentando herida en la espalda . 4 ) Que a consecuencia de la herida sufrida , el señor Norvin Zacarías Ramos , necesitó un tiempo de curación e incapacidad para el trabajo , de cuarenta y cinco días , sin presentar impedimento total o parcial . B ) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA : El Tribunal de Sentencia Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente , del departamento de Zacapa , el veinticinco de junio de dos mil diez , absolvió a los procesados de los delitos imputados . El Tribunal basó su decisión en el hecho de que en el debate no se probó la participación de los acusados , en virtud que existen contradicciones importantes en las declaraciones de Norvin Zacarías Ramos y Oscar Oveniel Ramírez Pérez . Con las declaraciones testimoniales de Norvin Zacarías Ramos y Oscar Oveniel Ramírez Pérez , únicamente se acreditó el hecho de haber sido atacados , el catorce de septiembre de dos mil siete , aproximadamente a las diecinueve horas , cuando se conducían a pie . No es creíble su relato en cuanto a que los acusados , les alumbraron el rostro con linterna y posteriormente los atacaron con las armas de fuego que portaban , porque según se estableció , las víctimas tenían problemas con los acusados , en virtud que anteriormente el señor Norvin había herido al señor Herlindo , asegurando los testigos que los acusados actuaron por venganza . El Tribunal considera que por existir parentesco entre acusados y víctimas , no había necesidad para los primeros en identificarlos previo al ataque , por cuanto que por ser parientes se conocen entre sí . El presente caso fue una emboscada , las personas que atacaron sabían perfectamente quienes iban a transitar por esa vereda , puesto que cuando existe la planificación de cometer algún delito como el que nos ocupa , no fue al azar , los agresores conocían los movimientos de sus victimas , buscaron el momento , la hora y el lugar adecuado para llevar a cabo su /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110527-0007-01004-2010-00500.pdf&rsargs[]=3
plan . Si los acusados fueran los responsables , no hubiesen actuado de forma que los reconocieran , y en todo caso , no hubiesen dejado escapar a Norvin Zacarías Ramos , ni a Oscar Oveniel Ramírez Pérez , quienes no hubieran podido repeler el ataque , por cuanto indican no andaban armados , y los agresores si portaban armas de fuego y machete corvo . C ) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL . Contra esta sentencia , el Ministerio Público interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma , invocando el numeral 5 del artículo 420 del Código Procesal Penal , y como normas violadas los artículo 385 y 394 numeral 3 de la ley ibid . Argumentó el apelante , que el Tribunal sentenciador dejó de aplicar la sana crítica razonada , la experiencia , la lógica en su principio de razón suficiente , porque sus razonamientos están alejados totalmente de la prueba que se produjo en el debate , mediante la cual quedó plenamente demostrada la participación de los sindicados en los ilícitos imputados . De ahí que deje en indefensión a la sociedad .---------------------------------------------------------------------- Según el apelante los razonamientos del a quo no tienen base , ya que no le da valor probatorio a la declaración testimonial de Norvin Zacarías Ramos , a quien le consta como sucedieron los hechos . La declaración de Zacarías Ramos se concatena con la declaración de Oscar Oveniel Ramírez Pérez y la prueba pericial , de donde se demuestra la participación de los acusados en los punibles . Los argumentos del Tribunal a quo para no darle valor probatorio a la prueba relacionada , no tienen asidero legal , por cuanto que dicha autoridad no toma en cuenta que no todos los casos son iguales . Y que en el presente caso , el agraviado Norvin Zacarías afortunadamente quedo con vida para indicar la forma , modo y tiempo en que fue atacado junto con su hermano por parte de los
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