IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente.
01-
Agosto-
2011.
"F.S.R. c/ JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
s/ Amparo
". Expediente 01018-2011-00025.
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AMPARO 1018-2011-00025 OF 3 NOT II Página 11 de 11 AMPARO 1018-2011-00025 OF 3 º NOT II .-------------------------------------------- SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL , NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE , CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO . Guatemala , uno de agosto de dos mil once .---------- Se tiene a la vista para dictar Sentencia dentro de la acción constitucional de Amparo promovido por ---------------------------------------------- , contra el Señor JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL , NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE del municipio y departamento de Guatemala------------ ANTECEDENTES : DE LA INTERPOSICION : El amparo fue recibido en este órgano jurisdiccional el uno de marzo de dos mil once .--------------------------------------- AUTORIDAD IMPUGNADA : Juez del Juzgado SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL , NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE de este municipio y departamento .------------------------------------------------------------------------------- TERCEROS INTERESADOS : a ) Por imperativo legal el Ministerio Público a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales , Amparos y Exhibición Personal ; b ) Misión Internacional de Justicia ; c ) Procuraduría General de la Nación .------------------------------------------------- ACTOS RECLAMADOS : Lo constituyen la resolución que rechaza in limine para su trámite la excepción de oposición a la constitución definitiva como querellante adhesiva y actor civil de la Misión Internacional de Justicia y el rechazo in limine del recurso de reposición . VIOLACION QUE SE DENUNCIA : El accionante considera que se violan los artículos 12 , 28 y 204 de la Constitución /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110801-0026-01018-2011-00025.pdf&rsargs[]=1
AMPARO 1018-2011-00025 OF 3 NOT II Página 22 de 11 Política de la República de Guatemala , 121 , 339 y 402 del Código Procesal Penal y 15 de la Ley del Organismo Judicial .-------------------- AGOTAMENTO DE RECURSOS : Contra la resolución que constituye el acto reclamado no se interpuso ningún recurso , en virtud de que el mismo no es susceptible de ser impugnado por la vía ordinaria .---------------------------------------------------------------------------------- CASOS DE PROCEDENCIA : La acción de amparo a que se contrae este fallo , se encuentra sustentado en el supuesto contenido en el artículo 10 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad .-------------------------------------------------------- TRAMITE DEL AMPARO : AMPARO PROVISIONAL : No fue otorgado . PRUEBA : En resolución de feche once de marzo de dos mil once , se abrió a prueba el proceso constitucional , donde se tuvieron como medios de prueba , según resolución dictada por esta Sala de fecha diecisiete de mayo de dos mil once . ALEGACIONES DE LAS PARTES : a ) El Ministerio Público a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales , Amparos y Exhibición Personal y la fiscalía de la Mujer y Niñez argumentaron que con la acción de amparo presentada se pretende que sea una instancia revisora de lo resuelto , que la autoridad recurrida actuado en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le confiere y que no existir agravio que reparar por la vía constitucional , por lo que solicita sea denegada la acción de amparo solicitada ; b ) La Procuraduría General de la Nación a través del Abogado Eduardo Gómez García de la Unidad de Asuntos Constitucionales argumentó que la autoridad impugnada ha actuado dentro de las facultades legales y conforme la potestad de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110801-0026-01018-2011-00025.pdf&rsargs[]=2
AMPARO 1018-2011-00025 OF 3 NOT II Página 33 de 11 interpretar y valorar los hechos y disposiciones legales ; ----------------------- reiteró todos sus argumentos vertidos en el memorial que origina la presente acción de amparo ; Rudy Reyes Fuentes López argumentó que es ilegal la no participación del querellante adhesivo solicitando sea declarado sin lugar la acción de amparo . ANALISIS DEL TRIBUNAL CONSIDERANDO : -I- La garantía del amparo tiene por finalidad asegurar a los habitantes el goce efectivo de sus derechos constitucionales , protegiéndolos de toda restricción o amenaza ilegal o arbitraria contra los mismos por parte de los órganos estatales o de otras entidades . De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala , el amparo se instituye con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el impero de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido . No hay ámbito que no se susceptible de amparo , y procederá siempre que los actos , resoluciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza , restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan . Al respecto cabe analizar , que si bien la ley constitucional de la materia determina la amplitud de la procedencia del amparo , ello queda sujeto a la vulneración de un derecho constitucional y a la existencia de un agravio lo que amerita el análisis de tales aspectos en cada caso en particular .-------------- -II- Toda persona tiene derecho a pedir amparo , entre otros casos , para que en caso concreto se declare que una disposición no meramente legislativa del Congreso de la República ; no le es aplicable al recurrente por violar un derecho /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110801-0026-01018-2011-00025.pdf&rsargs[]=3
AMPARO 1018-2011-00025 OF 3 NOT II Página 44 de 11 constitucional ; cuando la autoridad de cualquier jurisdicción dicte reglamento , acuerdo o resolución de cualquier naturaleza , con abuso de poder o excediéndose de sus facultades legales , o cuando carezca de ello o bien las ejerza en forma tal que el agravio que se cause o pueda causarse no sea reparable por otro medio legal de defensa . ----------------------------------------------------------------------------------- -III- El amparista argumenta que en la audiencia del día veintiocho de febrero de dos mil once , a las once horas con treinta y cinco minutos , dentro de la causa de marras , para decidir sobre la acusación y apertura a juicio en su contra planteado por el Ministerio Público por los delitos de Violación con Agravación de la Pena en Forma continuada y Violencia contra la Mujer , planteó excepción de oposición a la constitución definitiva como querellante adhesivo y actor civil de la entidad Misión Internacional de Justicia , por considerar por parte del recurrente que la referida entidad no es parte o no es sujeto procesal dentro de la causa citada y por las demás motivaciones de hecho y derecho que al respecto expuso . Sin embargo la señora Jueza a quo , arbitrariamente rechazo in limine para su trámite dicha solicitud , por lo que al respecto su abogado defensor interpuso recurso de reposición fundamentándose en el artículo 402 del Código Procesal Penal pero la señora juez rechazó nuevamente in limine el citado recurso y concluyó la audiencia , violando con ello los artículos 12 , 28 , 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala , 121 339 y 402 del Código Procesal Penal y 15 de la Ley del Organismo Judicial , solicitando sea declarado con lugar la acción de amparo . -------------------------------------------------- ------------------------------------- -IV-
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