IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
09-
Noviembre-
2011.
" LOPEZ, EMILIO ARTURO; MENDOZA OJEDA JOSE DAVID y LOPEZ AGUSTIN, AMELIA ARACELY c/ DELGADO MENDOZA, SIRIACO ADALBERTO
s/ Juicio Ejecutivo
". Expediente 01041-2008-01098.
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Expediente No . 427-2011 Of . y Not . 1 ° 01041-2008-01098 EXPEDIENTE 427-2011 Oficial y Not . 1 °. SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL . Guatemala , nueve de noviembre de dos mil once En APELACIÓN y con sus antecedentes respectivos se trae a la vista para examinar la SENTENCIA de fecha dos de noviembre de dos mil diez , dictada por el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento , dentro del Juicio Ejecutivo número cero un mil cuarenta y uno guión dos mil ocho guión cero un mil noventa y ocho ( 01041-2008-01098 ) a cargo del oficial tercero , promovido por EMILIO ARTURO LOPEZ ( UNICO APELLIDO ), JOSE DAVID MENDOZA OJEDA y AMELIA ARACELY LOPEZ AGUSTIN , quienes unificaron la personería en el señor EMILIO ARTURO LOPEZ ( UNICO APELLIDO ), contra SIRIACO ADALBERTO DELGADO MENDOZA . RESÚMEN DE LA SENTENCIA APELADA : La sentencia apelada en su parte conducente declaró : “… I ) CON LUGAR la ejecución promovida por EMILIO ARTURO LOPEZ ( UNICO APELLIDO ), JOSE DAVID MENDOZA OJEDA y AMELIA ARACELY LOPEZ AGUSTIN , en contra de SIRIACO ADALBERTO DELGADO MENDOZA . II ) En consecuencia que ha lugar a hacer trance y remate con los bienes embargados en autos y pago con el producto del mismo por concepto de capital el cual asciende a CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTITRES QUETZALES , más intereses y costas procesales , debidas a la parte actora . III ) Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente juicio . IV ) NOTIFIQUESE .” /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20111109-0010-01041-2008-01098.pdf&rsargs[]=1
Expediente No . 427-2011 Of . y Not . 1 ° ( Sic ) DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON EL FALLO : Las resultas de la sentencia de primer grado se encuentran congruentes con las constancias procesales ; por lo que no se hace ninguna rectificación al respecto .--- RESÚMEN DE LA PRUEBA APORTADA : No se abrió a prueba el presente expediente . TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA : Para la vista de la resolución apelada se señaló la audiencia del día cuatro de noviembre de dos mil once , audiencia que fue evacuada por el apelante SIRIACO ADALBERTO DELGADO MENDOZA , quien indicó : que al no tener la oportunidad de hacer valer su derecho de defensa , se tuvieron por ciertas las afirmaciones de los demandantes en el sentido que incumplió totalmente el contrato suscrito , y que nunca realizó ningún abono , lo cual indicó no es cierto , ya que realizó varios pagos en las condiciones pactadas , pero debido a que no tuvo la oportunidad de defenderse , no pudo aclarar dichos extremos , tal es el caso que se enfermó y se atrasó en dos de los pagos ; y fue en ese momento que aprovechándose de las circunstancias , en forma exagerada y exorbitante la parte demandante le indicó que le adeudaba en concepto de intereses y mora por haber incumplido dos de los pagos la cantidad de seis mil quetzales , solo en concepto de intereses y mora , lo cual considera demasiado . Que no obstante no tuvo la oportunidad de hacer valer su derecho de defensa , el señor Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil , le condenó en costas procesales , no obstante que en ningún /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20111109-0010-01041-2008-01098.pdf&rsargs[]=2
Expediente No . 427-2011 Of . y Not . 1 ° momento ha litigado de mala fe , ni mucho menos se ha negado a reconocerse deudor de la parte actora , si no por el contrario en forma extrajudicial siempre ha estado en la disposición de pagar , pero es el caso , que la parte actora ha demostrado su negativa de cualquier convenio o arreglo , ya que sus ingresos no le permiten pagarle la cantidad que pretende , toda vez que la misma contrató los servicios de una agencia de cobros quien pretende que le pague en concepto de intereses y costas procesales , más del interés legal , y las costas procesales las pretende cobrar no acorde al arancel , lo cual le afecta grandemente debido a que esta pasando una situación difícil , ya que tiene deudas con diferentes bancos del sistema , y en virtud que su derecho de defensa y debido proceso fueron vulnerados , solicita que la sentencia impugnada sea revocada en el sentido que se declare sin lugar la ejecución promovida . CONSIDERANDO : I . La base del juicio ejecutivo está constituida por la existencia de un título ejecutivo , que debe cumplir con los requisitos de suficiencia , debe bastarse por sí mismo , es decir , que debe contener todos los elementos que se exigen para el ejercicio de la acción ejecutiva . La procedencia del juicio ejecutivo está sujeta a la obligación de dar suma determinada de dinero , líquida y exigible , que conste de alguno de los modos que la ley determina . Una obligación es líquida cuando lo que debe darse o pagarse está expresado en el propio título . Para estimar la exigibilidad de una obligación deben concurrir dos circunstancias : a ) Que la obligación sea /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20111109-0010-01041-2008-01098.pdf&rsargs[]=3
Expediente No . 427-2011 Of . y Not . 1 ° de plazo vencido , y b ) Que no se halle sujeta a condición . En congruencia con la doctrina , regula el artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil , que procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los títulos ejecutivos , entre otros ,…. “ 1 º… los testimonios de las escrituras públicas .” II . Esta Sala al analizar el caso sujeto a estudio , puede determinar que los señores EMILIO ARTURO LOPEZ ( UNICO APELLIDO ), JOSE DAVID MENDOZA OJEDA y AMELIA ARACELY LOPEZ AGUSTIN plantearon demanda ejecutiva , contra el señor SIRIACO ADALBERTO DELGADO MENDOZA , cobrando la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTITRES QUETZALES ( Q . 180,723.00 ), en el cual ha existido incumplimiento en el pago por parte del ejecutado , por lo que la ejecución es promovida para que se haga efectivo dicho pago , más intereses y costas judiciales . Para demostrar la deuda la parte ejecutante acreditó como Título Ejecutivo el Testimonio de la Escritura Pública número doscientos sesenta y cuatro , de fecha veinticuatro de octubre de dos mil cinco , autorizada en esta ciudad , por el notario Mario Arnulfo González Miranda ; dicho documento fue calificado por el juez a quo en primera instancia , dándole la validez de título ejecutivo y sin que la parte apelante se haya opuesto a dicha calificación en su momento procesal oportuno . En relación al anterior aspecto , nuestro Código Procesal Civil y Mercantil en el artículo 330 , regula lo siguiente : “ INCOMPARECENCIA DEL EJECUTADO . Si el ejecutado no compareciere a deducir oposición o a interponer excepciones , vencido el término el juez
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