IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte de Constitucionalidad.
02-
Febrero-
2012.
"Europa Motors Company, Sociedad Anónima c/ Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala
s/ Apelación de sentencia de amparo
". Expediente 2454-2011.
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Expediente 2454-2011 1 APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2454-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala , dos de febrero de dos mil doce . En apelación , y con sus antecedentes , se examina la sentencia de treinta de mayo de dos mil once , dictada por el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , constituido en Tribunal de Amparo , en la acción constitucional promovida por la entidad Europa Motors Company , Sociedad Anónima , por medio de su Sub Gerente General y Representante Legal , Carlos Humberto Barrientos Ramírez , contra el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala . La postulante actuó con el patrocinio del abogado Marco Vinicio Prado Serrano . Es ponente en este caso la Magistrada Vocal IV , Gloria Patricia Porras Escobar , quien expresa el parecer de este Tribunal . ANTECEDENTES I . EL AMPARO A ) Interposición y autoridad : presentado el quince de abril de dos mil once , en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia , posteriormente remitido al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala . B ) Acto reclamado : la resolución dictada por la autoridad impugnada , el catorce de marzo de dos mil once , en la cual se declaró sin lugar la objeción presentada por la entidad postulante el veinte de diciembre de dos mil diez , en contra de la resolución dictada por la misma autoridad el trece de diciembre de dos mil diez y por la que declaró sin lugar de la recusación planteada por Europa Motors Company , Sociedad Anónima en contra del Arbitro , Abogado y Notario Rodolfo Emilio Sosa de León . C ) Violaciones que denuncia : a los derechos de defensa y de petición y al principio jurídico del debido proceso . D ) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la postulante se resume : D . 1 ) Producción del acto reclamado : a ) la entidad Daimler AG , presentó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala , una solicitud de Arbitraje de Equidad en su contra , la cual fue admitida para su trámite ; b ) el arbitraje fue solicitado con base a lo establecido en la literal c ) de la cláusula décima sexta , de la escritura pública noventa y ocho , autorizada en esta ciudad el veintiuno de octubre de dos mil , por el Notario Raúl Arandi Ramírez ; c ) la entidad Daimler AG , propuso como tercer árbitro al Abogado y Notario Francisco Chávez Bosque y además se corrió audiencia a las partes para que convinieran en el nombramiento del Presidente del Tribunal Arbitral ; d ) la postulante no aceptó la designación del Abogado y Notario Chávez Bosque como tercer árbitro y , a su vez , propuso como árbitro Presidente a Walter Estuardo Cabrera Martínez , el cual no fue aceptado por la entidad Daimler AG ; e ) por no haber llegado a un consenso para el nombramiento del tercer arbitro , la autoridad impugnada , con base en el artículo 30 de su Reglamento , procedió a designar como árbitro Presidente al Abogado y Notario Rodolfo Emilio Sosa de León ; f ) al dudar la postulante de la imparcialidad del arbitro designado , pues – sostiene- éste se ha caracterizado por representar a empresas transnacionales y de velar por los intereses extranjeros por encima de los nacionales , planteó recusación en su contra , la cual fue declarada sin lugar ; g ) al no estar de acuerdo con dicha resolución interpuso objeción , la cual fue declarada sin lugar ; lo que constituye el acto reclamado . D . 2 ) Agravios que se reprochan al acto reclamado : considera la amparista que con el acto reclamado se violaron los derechos y principio denunciados , pues se pretende obligarlo a formar parte de un proceso cuyo procedimiento seria /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120202-0000-2454-2011.pdf&rsargs[]=1
Expediente 2454-2011 2 administrado por una persona parcializada , por cuanto el Abogado y Notario Rodolfo Emilio Sosa de León , durante su vida profesional se ha caracterizado por representar a empresas transnacionales y de velar por los intereses de extranjeros por encima de los nacionales , lo cual viola el artículo 12 de la Constitución Política de la República , ya que se pretende que quien juzgue sea una persona que no es imparcial , lo que lo coloca en un estado de indefensión e inseguridad jurídica . Además que el árbitro designado carece de las calidades necesarias para poder impartir justicia , como lo es la imparcialidad y , como consecuencia , no se están utilizando los procedimientos preestablecidos legalmente . D . 3 ) Pretensión : solicitó que se otorgue el amparo y se ordene la suspensión definitiva de la resolución impugnada . E ) Uso de recursos : ninguno . F ) Casos de procedencia : cito el artículo 10 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . G ) Leyes violadas : artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala . II . TRÁMITE DEL AMPARO A ) Amparo provisional : no se otorgó . B ) Tercero interesado : la entidad Daimler AG . C ) Informe circunstanciado , el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala – CENAC- , informó : a ) ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara , la entidad Dailmer AG presentó solicitud de arbitraje de equidad contra Europa Motors Company , Sociedad Anónima , razón por la cual , en resolución de diez de junio de dos mil ocho , la Junta Directiva de dicho Centro inició el expediente número cero cinco - dos mil ocho ( 05-2008 ) y confirió audiencia por diez días a la ahora amparista , para que se pronunciara sobre el arbitraje propuesto ; b ) Europa Motors Company , Sociedad Anónima presentó escrito evacuando la audiencia conferida , el cual fue incorporado al expediente respectivo en resolución de tres de julio de dicho año , absteniéndose el Centro de resolver lo demás solicitado , sobre lo cual debía pronunciarse el tribunal arbitral al quedar integrado ; además , se requirió el pago del porcentaje que corresponde a cada parte ; c ) el dieciseis de julio de dos mil ocho , la Junta Directiva del Centro dictó resolución , mediante la cual corrio audiencia a las partes por el plazo de cinco días , para que del listado del Registro de Arbitros designaran a sus arbitros o , si lo consideraban conveniente , nombrar uno independiente y se hacía de su conocimiento la determinación provisional de los gastos del arbitraje ; d ) el cuatro de agosto de dos mil ocho , la entidad Daimler AG , propuso como tercer árbitro al Abogado y Notario Francisco Chávez Bosque y se corrio audiencia a Europa Motors Company , Sociedad Anónima por el plazo de cinco días ; e ) el catorce de junio de dos mil diez , la entidad Europa Motors , Company , Sociedad Anónima evacuo la audiencia conferida por el Centro , manifestando que no aceptaba que el Licenciado Francisco Chávez Bosque sea el Presidente del Tribunal Arbitral y propuso a Jorge Walter Estuardo Cabrera Martinez como Arbitro Presidente ; f ) el tres de agosto de dos mil diez , la entidad Daimler AG , manifesto que no aceptaba la propuesta de Europa Motors Company , Sociedad Anónima ; g ) el doce de agosto de dos mil diez , la Junta Directiva del Centro emitió resolución por medio de la cual designa al Abogado y Notario Rodolfo Emilio Sosa de León como Árbitro Presidente del Tribunal Arbitral y le confirio audiencia a las partes por el plazo de cinco días , para que pudieran presentar recusaciones o excusas ; h ) el veinte de septiembre de dos mil diez , Europa Motors , Company , Sociedad Anónima evacuó la audiencia conferida y presentó recusación contra el Árbitro Rodolfo Emilio Sosa de León , la cual fue declarada sin lugar por la Junta Directiva del Centro ; i ) el veinte de diciembre de dos mil diez , Europa Motors Company , Sociedad Anónima objeto la resolución por la cual declaró sin lugar la recusación formulada ; la cual fue resuelta el catorce de marzo de dos mil once /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120202-0000-2454-2011.pdf&rsargs[]=2
Expediente 2454-2011 3 por la Junta Directiva del Centro , en la cual declaró sin lugar la objeción presentada y , en consecuencia , se confirmó la declaratoria sin lugar de la recusación planteada . D ) Pruebas : las que se diligenciaron en el proceso y que fueron individualizadas en la sentencia de primera instancia . E ) Sentencia de primer grado : el Tribunal consideró : “... En el presente caso del estudio de las actuaciones y pruebas presentadas se establece que los postulantes acuden en amparo porque la resolución dictada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala de fecha catorce de marzo del año dos mil once dentro del expediente número cinco – dos mil ocho en su numeral cuatro declara sin lugar la recusación planteada por dicha entidad en contra del árbitro Abogado y Notario Rodolfo Emilio Sosa de León . Al hacer el análisis respectivo este tribunal advierte que en el presente caso el recurrente argumenta que se ha violado su derecho de defensa porque se pretende obligar a Europa Motors Company , Sociedad Anónima a formar parte de un proceso cuyo procedimiento será administrado por una persona parcializada por cuanto el Abogado y Notario Rodolfo Emilio Sosa de León durante su vida profesional se a caracterizado por representar a empresas transnacionales y de velar por intereses de extranjeros por encima de nacionales . Así mismo considera que se violenta su derecho de petición porque no se esta tramitando ni resolviendo el procedimiento conforme a las normas aplicables ya que se pretende imponer a un árbitro que carece de las calidades necesarias para poder impartir justicia , como lo es la imparcialidad lo cual implica que estén utilizando procedimientos que no son los preestablecidos legalmente . A lo que el juzgador estima que después de haber analizado la actuación y medios de prueba propuestos dentro del presente amparo no se ha violentado el derecho de defensa del recurrente ya que él mismo manifiesta y en autos consta que él ha interpuesto los recursos idóneos y preestablecidos en el Reglamento de Conciliación y Arbitraje en contra de las resoluciones dictadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala por lo que se establece que al recurrente en ningún momento se le ha violando ( sic ) el derecho de defensa ni el debido proceso pues se cumplió con los procedimientos establecidos pues el hecho de que no se le haya resuelto al recurrente conforme a lo pretendido no significa que con ello se le este violando su derecho de defensa ni el debido proceso . Asimismo se considera que no se ha violentado su derecho de petición pues a él no se le ha prohibido en ningún momento hacer alguna solicitud al Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala , sino al contrario como se hizo mención anteriormente y consta en autos el recurrente a hecho uso de sus recursos y a las partes se les a dado audiencia con el objeto de que interpongan sus argumentos y el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala , quien a criterio de este tribunal a resuelto apegado a la ley toda vez que si bien es cierto toda persona tiene derecho a hacer su petición a la autoridad competente , eso no obliga a la autoridad ante quien se presenta una petición a resolver como lo solicitan sino debe resolverse conforme a derecho por las razones antes mencionadas el juzgador considera que el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala en ningún momento violó los derechos ni garantías constitucionales de ninguna índole del recurrente ya que actúo de acuerdo a procedimientos preestablecidos en la ley por lo que al no haberse causado agravio al recurrente requisito sine qua non para que proceda una acción de amparo este tribunal estima procedente resolver lo que en derecho corresponde . Que en aplicación de lo que establecen los artículos 44 , 45 , 46 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad , que dicen „ El tribunal también decidirá sobre las costas y sobre la /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120202-0000-2454-2011.pdf&rsargs[]=3
Expediente 2454-2011 4 improcedencia de las multas o sanciones que resultaren de la tramitación del amparo . La condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el amparo . Podrá exonerarse al responsable , cuando la interposición del amparo se basa en jurisprudencia previamente sentada , cuando el derecho aplicable sea de dudosa interpretación y en los casos en que , a juicio del tribunal , se haya actuado con evidente buena fe . Cuando el tribunal estime , razonándolo debidamente , que el amparo interpuesto es frívolo o notoriamente improcedente , además de condenar en las costas , sancionará con multa de cincuenta a mil quetzales según la gravedad del caso , al abogado que lo patrocine ‟. Por lo que este Tribunal condena en costas a la parte vencida y por imperativo legal se condena al Abogado de la postulante al pago de la multa correspondiente , por ser el responsable e la juridicidad en su planteamiento ...”. Y resolvió : “... I ) DENEGAR el ( sic ) la acción de amparo interpuesta por Europa Motors Company , Sociedad Anónima , a través de su Representante Legal , en contra del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala , en virtud de las razones consideradas . II ) Se condena al postulante Europa Motors Company , Sociedad Anónima , al pago de las costas procésales causadas , por las razones consideradas ; III ) Impone al Abogado director y procurador de la postulante la multa de mil quetzales que deberá hacer efectiva dentro de tercero día de quedar firme el presente fallo en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad , la que en caso de incumplimiento se cobrará por la vía legal correspondiente ; IV ) Notifíquese ...”. III . APELACIÓN El postulante apeló la sentencia , indicando los mismos agravios que expuso en su escrito de interposición del amparo , en el sentido que se violan sus derechos de defensa y de petición y el principio jurídico del debido proceso . IV . ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A ) La postulante manifestó los mismo argumentos vertidos en su escrito inicial , en el sentido que considera que se le viola los derechos y principio denunciados , al pretender obligarla a formar parte de un proceso cuyo procedimiento será administrado por una persona parcializada , pues el Abogado y Notario Rodolfo Emilio Sosa de León , durante su vida profesional se ha caracterizado por representar a empresas transnacionales y de velar por los intereses extranjeros por encima de los nacionales ; y , además , pues en el presente caso no se tramitado ni resuelto el procedimiento conforme a las normas aplicables , al imponerle un árbitro que no cumple con las calidades necesarias para poder impartir justicia . Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y , como consecuencia , se revoque la sentencia apelada . B ) La autoridad impugnada expuso que resolvió declarar sin lugar la recusación formulada por la entidad postulante , en contra de la designación del Abogado y Notario Rodolfo Emilio Sosa de León , como Árbitro Presidente del Tribunal Arbitral , ya que los argumentos empleados para sustentar dicha recusación carecían de suficiente fundamento y se vislumbraban frívolos e improcedentes . De la misma manera y utilizando los mismos argumentos que en la recusación , la postulante presento objeción en contra de la resolución antes indicada , misma que fue declarada sin lugar en resolución de catorce de marzo de dos mil once . Es el caso que Europa Motors Company , Sociedad Anónima , tanto en la recusación como en la objeción , se limita únicamente a indicar que existe una supuesta causal de recusación , pero en ningún momento sustenta sus argumentos , ni prueba las circunstancias que puedan afectar la imparcialidad , objetividad o independencia del árbitro . Agregó que el artículo 32 del Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio estipula que : “ Los árbitros pueden ser recusados
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