IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio.
14-
Agosto-
2012.
"ARCHILA ORELLANA, EDILZAR c/ SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE FAMILIA
s/ Amparo
". Expediente 114-2012.
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14 / 08 / 2012 – AMPARO 114-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO : Guatemala , catorce de agosto de dos mil doce . I ) Se integra con los Magistrados suscritos . II ) Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo solicitado por EDILZAR ARCHILA ORELLANA , contra la SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE FAMILIA . El compareciente actúa bajo el auxilio del abogado Selvin Armando Juárez Romero . ANTECEDENTES A ) Fecha de interposición : ocho de febrero de dos mil doce . B ) Acto reclamado : sentencia del nueve de diciembre de dos mil once , emitida por la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia , que confirmó la de fecha seis de septiembre de dos mil once , emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de El Progreso , dentro del juicio oral de fijación de pensión alimenticia promovido por Karla Judith Vargas López contra Edilzar Archila Orellana . C ) Fecha de notificación al postulante : trece de enero de dos mil doce . D ) Uso de recursos contra el acto impugnado : ninguno . E ) Violaciones que denuncia : derecho de petición , debido proceso y “ preeminencia de la Constitución ”. HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO A ) De lo expuesto por el postulante y de los antecedentes se resume lo siguiente : a ) ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de El Progreso , Karla Judith Vargas López , promovió juicio oral de fijación de pensión alimenticia contra Edilzar Archila Orellana ; b ) agotado el trámite respectivo el juzgado de primera instancia , el seis de septiembre de dos mil once , dictó sentencia declarando con lugar la demanda y fijando una pensión alimenticia en concepto de cuatro mil quinientos quetzales ; c ) el postulante al no estar de acuerdo con la sentencia de primer grado , planteó recurso de apelación habiendo argumentado que la sentencia recurrida no fue dictada de conformidad con su capacidad económica y la necesidad de quien la recibe , y que el juez a quo no debió otorgarle valor probatorio a documentos aportados por la parte actora ya /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120814-0005-114-2012.pdf&rsargs[]=1
que los mismos carecen de veracidad ; de dicho recurso conoció la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia , quien con fecha nueve de diciembre de dos mil once , dictó sentencia por medio de la cual confirmó la de fecha seis de septiembre de dos mil once emitida por el juez de primera instancia ; d ) el postulante acude al amparo argumentando que se violaron sus derechos de petición , debido proceso y de preeminencia de la Constitución , debido a que la sentencia confirmada por la Sala recurrida no fue dictada conforme a derecho ya que se le fijó en concepto de pensión alimenticia una suma de dinero que sobrepasa el salario que percibe como piloto de una constructora tal y como lo demostró con la certificación de salario que se me extendió en la empresa para la cual labora a la cual no se le dio valor probatorio . F ) PETICION CONCRETA : Solicitó que se declare con lugar el presente amparo y se deje sin efecto el acto reclamado . B ) Casos de procedencia : artículo 10 literales a ) y h ) de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . C ) Leyes violadas : citó los artículos 1 , 2 , 12 , 28 , 47 , 50 , 55 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 278 y 279 del Código Civil . TRÁMITE DEL AMPARO A ) Amparo provisional : no se otorgó . B ) Tercera interesada : Karla Judith Vargas López en lo personal y en representación de su menor hija Hilary Dayanara Archila Vargas . C ) Remisión de antecedentes : a ) ( PRIMERA INSTANCIA ) juicio oral de fijación de pensión alimenticia número ciento cincuenta y ocho guión dos mil once del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de el departamento de El Progreso ; b ) ( SEGUNDA INSTANCIA ) expediente número quinientos ochenta y ocho guión dos mil once de la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia . D ) Pruebas : copia certificada de los antecedentes del presente proceso de amparo en sus partes conducentes y presunciones legales y humanas . ALEGACIONES DE LAS PARTES A ) El postulante al presentar su alegato reiteró lo expuesto en su memorial de amparo . B ) Karla Judith Vargas López en lo personal y en representación de su menor hija Hilary Dayanara Archila Vargas , tercera interesada , no compareció . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120814-0005-114-2012.pdf&rsargs[]=2
C ) El Ministerio Público , a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales , Amparos y Exhibición Personal , por medio de la agente fiscal Vilma Aracely Ramírez Rosales , al presentar su alegato expuso que la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado cumplió con la sana crítica razonada , al valorar la prueba aplicando la lógica y la experiencia , de tal manera que arribó a la conclusión de confirmar la pensión alimenticia que le había sido fijada al amparista por el tribunal de primer grado . Asimismo , manifestó que es evidente que lo que pretende el amparista es utilizar el proceso constitucional de amparo como una instancia revisora , pues no se aprecia violación a derecho constitucional alguno , así como , el hecho que la resolución contenida en el acto reclamado no sea conforme con las pretensiones del postulante , no implica vulneración a derechos constitucionales y el tribunal de amparo , no puede ni debe constituirse en un ente revisor de lo resuelto por la jurisdicción del orden común . Solicitó se deniegue la protección constitucional de amparo . CONSIDERANDO -I- El amparo se ha creado con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiese ocurrido . Asimismo por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria no debe utilizarse como un medio de revisión de lo resuelto , lo que implicaría la creación de una tercera instancia , misma que esta prohibida conforme lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala . -II- En el presente caso , el postulante promueve amparo contra la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia , señalando como acto reclamado la sentencia de nueve de diciembre de dos mil once , dictada por la autoridad impugnada , que confirmó la del seis de septiembre de dos mil once , emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de el Progreso . El postulante argumentó que sus derechos de petición , debido proceso , de preeminencia constitucional , fueron violados por la autoridad impugnada en el acto reclamado , debido a que no se le dio valor probatorio a la constancia del salario que presentó en su oportunidad con lo cual demostró que la suma que se le había fijado en concepto de alimentos era superior a lo /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120814-0005-114-2012.pdf&rsargs[]=3
devengado y que además tenía cargas familiares , asimismo , indicó no tener capacidad económica para cumplir con la pensión alimenticia fijada a favor de su menor hija Hilary Dayanara Archila Vargas , además argumentó que él como postulante , ofreció medios de prueba que no fueron diligenciados . Solicitó que se declare con lugar el presente amparo y se deje sin efecto el acto reclamado . -III- Del estudio de los antecedentes y las normas aplicables al caso concreto esta Cámara estima que ; la autoridad impugnada emitió su fallo apegado a derecho , y que el acto reclamado por medio del cual se declara sin lugar la apelación planteada por el demandado y que confirmó la sentencia del seis de septiembre de dos mil once dictada por el juez de primera instancia , el tribunal de alzada actuó en el ejercicio de las facultades que le otorga el articulo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil . De otra parte , si el fallo le causó agravio al amparista no implica que haya vulneración a sus derechos y garantías constitucionales , ya que la demanda que se entabló en su contra se resolvió en cumplimiento a las prescripciones legales aplicables al caso concreto y además dentro del juicio oral de fijación de pensión alimenticia el postulante tuvo la oportunidad de hacer valer los medios de defensa que consideró pertinentes , por lo que la autoridad recurrida cumplió con su función exclusiva e independiente de juzgar y promover ejecución de lo juzgado , asimismo se encuentra en el ámbito de su competencia y actividad jurisdiccional debidamente garantizadas en los artículos 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala . De tal cuenta que el postulante pretende que el amparo se constituya en una instancia revisora de lo resuelto lo que no es permisible de conformidad con la ley , y en virtud de no existir agravio , lo que es un elemento esencial para la procedencia del amparo , en el presente caso no es posible el otorgamiento de la protección que la mencionada acción conlleva , sobre todo cuando la autoridad impugnada , al momento de emitir el acto que se denuncia como agravio , ha actuado en el ejercicio de sus atribuciones y funciones reconocidas por la ley , interpretando y aplicando la norma en un sentido apropiado , por lo que no patentiza la violación de alguno de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República . -IV-
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