IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte de Constitucionalidad.
21-
Agosto-
2012.
"Sindicato de Trabajadores Organizados de la Procuraduría General de la Nación c/ Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social
s/ Apelación de sentencia de amparo
". Expediente 166-2012.
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Expediente 166-2012 1 APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 166-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala , veintiuno de agosto de dos mil doce . En apelación y con sus antecedentes , se examina la sentencia de diez de noviembre de dos mil once , dictada por la Corte Suprema de Justicia , Cámara de Amparo y Antejuicio , en la acción constitucional de amparo promovida por el Sindicato de Trabajadores Organizados de la Procuraduría General de la Nación , por medio de Wiliam Raúl Sandoval Contreras ; Angélica Sáenz Colindres , Edgar Alejandro Rodríguez Cornejo , Juan José Rodas Rejopachi y Guisela Anett Alvarado Morán , quienes comparecen en sus calidades de Secretario General , Secretaria de Finanzas , Secretario de Trabajo y Conflictos , Secretario de Actas y Acuerdos y Secretaria de Organización y Propaganda , respectivamente , contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social . El postulante actuó con el patrocinio de la abogada Lesbia Guadalupe Amézquita Garnica . Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II , Roberto Molina Barreto , quien expresa el parecer del Tribunal . ANTECEDENTES I . EL AMPARO A ) Interposición y autoridad : presentado el veintinueve de julio de dos mil once , en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del departamento de Guatemala , y posteriormente remitido a la Corte Suprema de Justicia , Cámara de Amparo y Antejuicio . B ) Acto reclamado : sentencia de diez de junio de dos mil once , dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social , que confirmó el laudo arbitral emitido el veintinueve de abril del mismo año por el Juez Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala , constituido en Tribunal de Arbitraje , por medio del cual se reconoció el pacto colectivo de condiciones de trabajo de la Procuraduría General de la Nación . C ) Violaciones que denuncia : a los derechos de defensa , asociación y libertad sindical , y a los principios de legalidad y certeza jurídica . D ) Hechos que motivan el amparo : de lo expuesto por el postulante y de los antecedentes del caso , se resume : D . 1 ) Producción del acto reclamado : a ) En el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala , el Sindicato de Trabajadores de la Procuraduría General de la Nación ( tercero interesado en el presente amparo ), promovió conflicto colectivo de carácter económico social contra el Estado de Guatemala , el cual fue admitido para su trámite , decretándose las prevenciones de ley y emplazando a la entidad patronal ; b ) el pliego de peticiones presentado consistió en un proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo ; c ) al concluir la fase conciliatoria , el Juez de primera instancia procedió a integrar el Tribunal de Arbitraje , y una vez cumplidos los requisitos de ley , se declaró competente para conocer del conflicto relacionado ; d ) continuando con el trámite del proceso , el veintisiete de abril de dos mil once , el postulante solicitó al Juez respectivo que se declarara sin materia el conflicto mencionado , ya que era la organización sindical mayoritaria de la Procuraduría General de la Nación , y en virtud de ello había negociado un pacto colectivo de condiciones de trabajo con esa entidad , el que fue homologado por el Ministerio de Trabajo y se encontraba vigente ; e ) al respecto el Tribunal Arbitral resolvió : “… III ) Lo demás solicitado NO HA LUGAR en virtud de lo regulado en los artículos 383 , 400 y 401 del Código de Trabajo , ya que consta en autos que con fecha dieciocho de abril del presente año , el Tribunal de Arbitraje se declaró competente con el único objeto de dictar un nuevo laudo arbitral …”; f ) el veintinueve de abril de dos mil once , el Tribunal de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120821-0000-166-2012.pdf&rsargs[]=1
Expediente 166-2012 2 Arbitraje emitió laudo arbitral por el que reconoció el pacto colectivo de la Procuraduría General de la Nación , y entre otras cosas consideró que : f . 1 ) ninguna de las partes objetó la actuación del Tribunal , ni le informó previo a que se declarara competente , acerca de la existencia de un pacto colectivo vigente , suscrito con una organización sindical distinta a la que había promovido el conflicto ( que es el postulante del presente proceso ); f . 2 ) al confrontar el pacto colectivo vigente en esa fecha , y el proyecto de pacto colectivo objeto de discusión en el conflicto correspondiente , se evidenciaba que : i ) existía similitud parcial entre las peticiones contenidas en el proyecto presentado y las normas del pacto vigente ; ii ) en varios artículos del pacto vigente existían mejoras no contenidas en el proyecto , en cuanto a beneficios económicos y de previsión , por lo que era procedente tomar en consideración el contenido de esas disposiciones , al redactar el texto final del pacto respectivo ; y iii ) a partir del año dos mil nueve , la autoridad nominadora otorgó incrementos salariales a los trabajadores y les concedió beneficios de previsión , seguridad y estabilidad laboral , por lo que teniendo en cuenta su capacidad presupuestaria no era aconsejable ni prudente que se otorgaran algunos de los beneficios económicos pretendidos , especialmente el relativo a la equiparación salarial a los empleados del Ministerio Público , ya que esa institución tenía un presupuesto más alto ; g ) el sindicato que promovió el conflicto colectivo apeló el laudo referido , y el amparista solicitó a la autoridad impugnada que se le tuviera como tercero excluyente ( lo cual fue aceptado ); y h ) la autoridad recurrida , al resolver confirmó la resolución apelada -acto reclamado- . D . 2 ) Agravios que se reprochan al acto reclamado : denuncia el postulante que la autoridad impugnada , al dictar el acto reclamado , le produjo agravio porque no tomó en cuenta que : a ) de conformidad con lo establecido en el artículo 51 , inciso b ), del Código de Trabajo , la legitimación para ejercer el derecho de negociación colectiva , le corresponde al amparista por ser el sindicato mayoritario que existe en la Procuraduría General de la Nación , por lo que no se le puede imponer un laudo arbitral emitido en un conflicto colectivo promovido por una organización sindical minoritaria , la que por esa circunstancia carece de legitimación procesal para el efecto ; y b ) existía un pacto colectivo vigente , suscrito entre el solicitante ( en su calidad de sindicato mayoritario ), y la autoridad nominadora , el que no podía ser modificado sin conferirle audiencia , por ser parte interesada en el proceso , al afectar sus derechos y los de sus afiliados . D . 3 ) Pretensión : solicitó que se otorgue el amparo promovido y , como consecuencia , se deje sin efecto el acto reclamado y se restituya la situación jurídica afectada . E ) Uso de recursos : ninguno . F ) Casos de procedencia : invocó el artículo 10 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . G ) Leyes violadas : citó los artículos 2 , 12 , 34 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 51 , inciso b ), del Código de Trabajo ; y los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo . II . TRÁMITE DEL AMPARO A ) Amparo provisional : no se otorgó . B ) Terceros interesados : a ) el Estado de Guatemala ; y b ) el Sindicato de Trabajadores de la Procuraduría General de la Nación . C ) Remisión de antecedentes : a ) copia certificada parcial del conflicto colectivo de carácter económico social cero mil ochenta y seis - dos mil cuatro - cero mil setenta y siete ( 01086-2004-01077 ), del Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala ; y b ) copia certificada del expediente de apelación mil setenta y siete - dos mil cuatro ( 1077-2004 ), de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social . D ) Pruebas : las aportadas en el proceso de amparo de primera instancia . E ) Sentencia de primer grado : la Corte Suprema de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120821-0000-166-2012.pdf&rsargs[]=2
Expediente 166-2012 3 Justicia , Cámara de Amparo y Antejuicio , consideró : “… Esta Cámara luego del estudio de los antecedentes y de los alegatos de las partes determina que : i . el Sindicato de Trabajadores Organizados de la Procuraduría General de la Nación , alegó que el Sindicato de Trabajadores de la Procuraduría General de la Nación carecía de legitimación para forzar la negociación , por ser el sindicato minoritario , al respecto ante la Sala la delegación patronal al evacuar audiencia alegó : „… los gastos de funcionamiento se van restringiendo no obstante que se ha cumplido con el pacto colectivo vigente actual , que es del sindicato de mayor representación actualmente …‟, ante ello la Sala en el acto impugnado consideró : „… en el Laudo Arbitral recurrido en ninguno de sus considerandos ni en la parte resolutiva se declaró que la parte recurrente es minoritario como sindicato , por lo que este agravio no puede acogerse en esta Instancia .‟, por lo que la autoridad impugnada se manifestó en cuanto al alegato que también está realizando la ahora postulante del amparo , determinando esta Cámara que resolvió conforme a sus facultades y además de los antecedentes se determina que en ningún momento se discutió si dicho Sindicato era minoritario o mayoritario , no obstante ello , el postulante del amparo alego ser el mayoritario , situación que como ya se dijo no fue motivo del proceso y sin embargo tampoco en ninguna de sus intervenciones en el proceso tampoco ( sic ) lo demostró ; ii . la Sala actuó erróneamente al tener como tercero excluyente al postulante , toda vez que de conformidad con los artículos 383 , 401 y 404 del Código de Trabajo „… Fuera de lo establecido en el párrafo anterior durante el período de conciliación no habrá recurso alguno contra las resoluciones del tribunal , ni se admitirán recusaciones , excepciones dilatorias o incidentes de ninguna clase .‟, „ Una vez resuelto los impedimentos que se hubieren presentado , el Tribunal de Arbitraje se declarará competente y dictará sentencia dentro de los quince días posteriores . Durante este lapso no admitirán recursos sus autos o providencias .‟ Y „ En caso de apelación presentada (…) la Sala (…) dictará sentencia definitiva …‟, por lo que la sentencia arbitral que dictó la juzgadora de primer grado , fue únicamente entre el Sindicato de Trabajadores de la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación , habiendo determinado la juez a quo al momento de dictar dicha sentencia que „… ninguna de las partes objetó la actuación de este Tribunal de Arbitraje ni hizo ver previo a que el mismo se declarara competente , la existencia de un pacto colectivo de condiciones de trabajo , suscrito entre la parte empleadora y una organización sindical distinta a la que comparece en el presente conflicto colectivo …‟, concluyéndose entonces que la autoridad impugnada no debió de ( sic ) dar intervención como tercero excluyente al Sindicato de Trabajadores Organizados de la Procuraduría General de la Nación , sin embargo es un error que no vulnera el debido proceso y por ser improcedente no merecía pronunciamiento de la autoridad impugnada , por lo que el alegato del postulante que no se le dio audiencia para manifestar su inconformidad con el laudo arbitral , no es procedente y además la Sala en cuanto que el proyecto del pacto colectivo de carácter económico social , es una réplica del pacto colectivo de condiciones de trabajo celebrado con otra organización sindical ajena al sindicato que promovió el proyecto que generó la sentencia arbitral consideró que : „… el proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo fue presentado para su discusión al órgano jurisdiccional correspondiente el veinte de mayo de dos mil cuatro y que a la fecha veintinueve de abril de dos mil once en que se dictó el presente Laudo Arbitral , dicho tribunal desconocía de la existencia del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente , por lo que la parte considerativa y resolutiva concuerda con la finalidad de mantener un equilibrio y armonía en las relaciones de trabajo en la Procuraduría General de la Nación , sus trabajadores y la dos organizaciones sindicales existentes , por /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120821-0000-166-2012.pdf&rsargs[]=3
Expediente 166-2012 4 lo que el presente agravio no puede ser acogido en esta instancia …‟; iii . el artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala , regula que : „ Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores , susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva , y en la forma que fija la ley . Para este fin el Estado fomentará la negociación colectiva …‟. Al respecto la Corte de Constitucionalidad en sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil cinco , dentro del expediente mil ciento cinco guión dos mil cinco , consideró : „… El artículo 106 ibid preconiza que los derechos laborales son susceptibles de ser superados mediante la contratación individual o colectiva , que es realizada mayoritariamente por medio de negociación de pactos colectivos de condiciones de trabajo . En ese sentido , una vez superados derechos en la forma antes dicha , puede tener aplicación la sanción contenida en el referido artículo respectivo de que „ Serán nulas ipso jure y no obligaran a los trabajadores (…) las estipulaciones que impliquen renuncia , disminución tergiversación o limitación ‟ de aquellos derechos que fueron objeto de superación en la negociación colectiva . En una interpretación armónica del texto constitucional , debe determinarse que tal sanción también es aplicable para actos de autoridad que lleven implícito disminución o restricción de derechos reconocidos a favor de los trabajadores , por elemental aplicación de los artículos 44 , 106 , 175 del Texto Supremo …‟, por lo que al haber confirmado la autoridad impugnada la sentencia apelada se determinó que se mejoraron los beneficios económicos y de previsión contenidos en el pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente en la entidad patronal . Por lo antes considerado , esta Cámara determina que la autoridad impugnada al confirmar el laudo arbitral dictado en primera instancia resolvió lo hizo ( sic ) de conformidad con los artículos 372 y 404 del Código de Trabajo que la faculta para confirmar la sentencia de primera instancia , sin evidenciarse que con ello haya vulnerado derecho alguno del postulante del amparo . Por lo tanto , ninguna violación a los derechos invocados por el postulante , se han dado en el presente caso , no pudiendo ni debiendo estimarse que el único hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a la pretensión del postulante se causa suficiente para la procedencia del amparo . Por ello , de conformidad con el artículo antes citado no puede entrarse a conocer el fondo del asunto , como se pide , ya que implicaría sustituir a la autoridad impugnada en el ámbito de su competencia , interviniendo en las funciones que corresponden con exclusividad a la justicia ordinaria y no a un tribunal del orden constitucional , por lo que el amparo no puede convertirse en una instancia revisora de lo resuelto . Por tales razones el amparo interpuesto deviene notoriamente improcedente , tal como se declarará al hacerse los demás pronunciamientos de ley . Ante la jurisprudencia existente respecto a la notoria improcedencia del amparo cuando , como en el presente caso , se plantea como instancia revisora , se hace obligatoria la condena a la parte interponente al pago de las costas causadas , así como la imposición de la multa respectiva a la abogada patrocinante …”. Y resolvió : “… Deniega , por notoriamente improcedente , el amparo planteado por el Sindicato de Trabajadores Organizados de la Procuraduría General de la Nación , contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social . En consecuencia : a ) se condena en costas al solicitante del amparo ; b ) se impone la multa de un mil quetzales a la abogada Lesbia Guadalupe Amézquita Garnica , quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad , dentro de los cinco días siguientes de estar firme este fallo , cuyo cobro en caso de incumplimiento , se hará por la vía legal correspondiente …”. III ) APELACIÓN El amparista apeló y reiteró los argumentos de su escrito inicial . Solicitó que se tuviera
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