IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala tercera de la corte de apelaciones de trabajo y previsión social.
24-
Agosto-
2012.
"BRAVO HERRERA, HENRY LEONID c/ MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
s/ Apelación de Sentencia
". Expediente 01091-2011-00010.
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J . 1091201110 Sala 5412012 Of . 3 º. J . 5412012 ( Ref . 1091201110 recurso 1 ) Of . 3 ° SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL . Guatemala , veinticuatro de agosto de dos mil trece . En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha seis de marzo de dos mil doce , dictada por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social , en el proceso ordinario laboral identificado en el acápite , promovido por HENRY LEONID BRAVO HERRERA en contra de la MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA , en la que al resolver DECLARA : I ) Sin lugar la excepción perentoria de prescripción planteada por la Municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala ; II ) Con lugar la demanda promovida por Henry Leonid Bravo Herrera en contra de la Municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala , condenando a está última citada al pago a favor del actor , respecto a las prestaciones laborales reclamadas consistentes en :… III ) Notifíquese . CONSIDERANDO : I . Que inconforme con lo resuelto en primera instancia , la parte demandada al evacuar la audiencia que se le confiriera para que manifestara los motivos de su inconformidad , manifestó que el Juez de primer grado debió declarar con lugar la Excepción de Prescripción planteada , en virtud de que operaba la misma en contra de la demanda planteada por el actor , ya que la misma esta consumada , en virtud de que la Sala Primera de Trabajo y Previsión Social , informo que el auto que revoco la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia , por medio del cual se ordenaba la reinstalación del actor fue notificada el día tres de noviembre de dos mil diez , por lo que al ser notificado el actor fue notificado de dicha resolución , cabe hacer ver que con dicha gestión no se estaba interrumpiendo la prescripción , puesto que lo que el había solicitado era /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120824-0024-01091-2011-00010.pdf&rsargs[]=1
J . 1091201110 Sala 5412012 Of . 3 º. reinstalación y no el pago de prestaciones derivadas del despido . Por su parte la parte actora el día de la vista también manifestó que su despido fue ilegal y que por ello el solicito su reinstalación y que la entidad demandada no contaba con autorización alguna para poder despedirlo , aunado de que el previo a presentar el presente proceso , si había interrumpido la prescripción ante la Inspección General de Trabajo . II . El Artículo 260 del Código de Trabajo , señala : “ Los derechos de los trabajadores para reclamar contra su patrono en los casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen , prescriben en el término de treinta días hábiles contados a partir de la terminación del contrato o desde que se les impusieron dichas correcciones , respectivamente ”. Asimismo el Artículo 342 del mismo cuerpo legal señala que : “ Previamente a contestar la demanda o la reconvención , y en la audiencia señalada para tal efecto , se opondrán y probarán las excepciones dilatorias , salvo las nacidas con posterioridad , que se podrán interponer hasta antes de que se dicte sentencia en segunda instancia . En este último supuesto , la prueba de ellas se recibirá en la audiencia más inmediata que se señale para recepción de pruebas del juicio o en auto para mejor proveer , si ya se hubiere agotado la recepción de estas pruebas . Las excepciones perentorias se opondrán con la contestación de la demanda o de la reconvención , pero las nacidas con posterioridad y la de pago , prescripción , cosa juzgada y transacción , se podrán interponer en cualquier tiempo , mientras no se haya dictado sentencia de segunda instancia , debiéndose igualmente recibir la prueba de las mismas en la audiencia más inmediata que se señale para recepción de pruebas del juicio o en auto para mejor proveer , si ya se hubiere agotado la recepción de estas pruebas ” . III . Esta Sala , luego del estudio de las actuaciones , de la sentencia apelada , así como de lo expuesto por la parte recurrente , arriba a las conclusiones que se /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120824-0024-01091-2011-00010.pdf&rsargs[]=2
J . 1091201110 Sala 5412012 Of . 3 º. resumen así : a ) La parte actora fue despedida el día quince de enero de dos mil nueve , posteriormente presento denuncia de reinstalación , la cual conoció la Sala Primera de Trabajo y Previsión Social , habiendo sido declarada sin lugar el día veintidós de marzo de dos mil diez , habiéndosele notificado al actor el día tres de noviembre de dos mil diez ; b ) que la parte actora dio por agotada la vía conciliatoria ante la Inspección General de Trabajo con fecha veinticuatro de enero de dos mil once , y manifiesta que a partir de esa fecha tenia treinta días para plantear su demanda , habiendo presentado su demanda el tres de febrero de dos mil once ; b ) la Excepción de Prescripción interpuesta por la parte demandada , debe acogerse en virtud de que efectivamente la parte actora fue notificada el día tres de noviembre de dos mil diez y no opto por seguir el procedimiento establecido en La Ley de Servicio Municipal , que en su articulo trece establece la existencia de la Junta Mixta Conciliatoria de Personal , la cual debe conocer en casos de sanciones o despido , por lo que es dicha junta la competente para conocer el caso que nos ocupa ; aunado a lo anterior esta Sala concluye que efectivamente la prescripción se consumo en el presente caso , en cuanto al pago de indemnización , daños y perjuicios y costas procesales , no así para las demás prestaciones irrenunciables , por lo que no se puede sostener el fallo de primer grado en su totalidad , sino en forma parcial , debiéndose hacer la declaración correspondiente y resolver lo que en derecho corresponde . CITA DE LEYES : Artículos : 78 , 258 , 260 , 303 , 326 , 327 , 328 , 329 , 342 , 365 , 368 , 372 del Código de Trabajo ; 141 , 142 , 143 de la Ley del Organismo Judicial . POR TANTO : Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas al resolver resuelve : I ) Con lugar parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto ; II ) Con /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120824-0024-01091-2011-00010.pdf&rsargs[]=3
J . 1091201110 Sala 5412012 Of . 3 º. lugar la Excepción de Prescripción planteada por la parte demandada en cuanto al reclamo de indemnización , daños y perjuicios y costas procesales y sin lugar la Excepción de Prescripción en cuanto a las prestaciones de Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Publico y Privado , Aguinaldo , y vacaciones , y resolviendo conforme a derecho declara : a ) revoca las literales a ), e ) y f ) del numeral romanos I ) y confirma las literales b ); c ); y d ) de la sentencia de primer grado . NOTIFIQUESE y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al Juzgado de origen . NEFTALY ALDANA HERRERA MAGISTRADO PRESIDENTE AURA ELENA HERRERA FLORES MAGISTRADA CHRISTIAN ALEJANDRO LANUZA MONGE MAGISTRADO EVA CARLOTA GONZÁLEZ BATRES SECRETARIA
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