IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala.
11-
Septiembre-
2012.
"AZCARATE VIUDA DE VELASCO, BEGOÑA ARREGUI c/ VELASQUEZ GUDIEL, JOSE ANGEL Y DUARTE RODRIGUEZ, WILLIAM WILFREDO
s/ Juicio Sumario
". Expediente 01046-2012-00237.
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SUMARIO 01046-2012-00237 OFICIAL 1 ° JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL . Guatemala , once de septiembre de dos mil doce . Se tiene a la vista el presente expediente para dictar SENTENCIA dentro del juicio sumario arriba identificado el cual es promovido por la señora BEGOÑA ARREGUI AZCARATE VIUDA DE VELASCO contra los señores JOSE ANGEL VELASQUEZ GUDIEL y WILLIAN WILFREDO DUARTE RODRIGUEZ . -------------- La demandante es de este domicilio y actuó con la dirección y procuración del Abogado Nery Oliva Hurtarte . ----------------------------------------------------------------------- El demandado JOSE ANGEL VELASQUEZ GUDIEL es de este domicilio y actuó con la dirección y procuración del Abogado Julio Ricardo Molina Zelada . El demandado WILLIAN WILFREDO DUARTE RODRIGUEZ se apersonó dentro del presente juicio pero no contestó la presente demanda por lo que fue declarado rebelde .---------------------------------------------------------------------------------------------------- - CLASE y OBJETO DEL PRESENTE PROCESO : El presente es un juicio sumario el cual tiene por objeto que al emitirse la sentencia se declare : con lugar la demanda y como consecuencia se de por vencido el plazo del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y se ordene la desocupación del inmueble arrendado , fijándose a la parte demandada el plazo legal y se les condene al pago de las rentas vencidas , rentas corridas y al pago de los servicios de energía eléctrica , agua potable , teléfono , reparaciones locativas y mantenimiento de cercas del inmueble y jardín que se encuentren pendientes de pago al desocuparse el /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120911-0036-01046-2012-00237.pdf&rsargs[]=1
inmueble ; asimismo se les condene al pago de las costas procesales .------------------ De las actuaciones se desprenden los siguientes resúmenes : DE LA DEMANDA : Mediante memorial de demanda presentado con fecha veintisiete de marzo de dos mil doce , la parte actora compareció a promover el presente proceso manifestando que a través del instrumento público número doce , autorizado en esta ciudad el dieciocho de febrero de dos mil once por el Notario Nery Oliva Hurtarte , celebró contrato de arrendamiento con el señor José Ángel Velásquez Gudiel del inmueble ubicado en la cuarenta y cinco calle dieciséis guión cero dos zona doce de esa ciudad por el plazo de trece meses bajo las condiciones establecidas en dicho instrumento . En el contrato referido se constituyó como fiador mancomunado y solidario el señor William Wilfredo Duarte Rodríguez . Manifiesta la actora que el arrendatario adeuda seis meses vencidos de rentas y que a pesar de los requerimientos que se le han hecho , no ha pagado las mismas . Por lo anterior acude ante este Juzgado para que se haga la declaratoria del caso y se obligue al demandado a pagar las rentas adeudadas y las que se causen hasta la efectividad de la desocupación y cualquier otro rubro a su cargo . -------------------------------------------------------------------------------------------------- DE LA ACTITUD DE LA PARTE DEMANDADA : en el presente caso , a solicitud de parte , se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo por parte del señor WILLIAN WILFREDO DUARTE RODRIGUEZ y como consecuencia se continuó el juicio en su rebeldía con fecha veintitrés de julio de dos mil doce ; por su parte el señor JOSE ANGEL VELASQUEZ GUDIEL si se opuso a la presente demanda mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil doce indicando que lo expuesto por la parte actora no es cierto , ya que él si ha hecho /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120911-0036-01046-2012-00237.pdf&rsargs[]=2
efectivos los pagos correspondientes en la forma convenida entregando los comprobantes respectivos al señor Eusebio Zapet Chin así como los originales de los depósitos efectuados , tal como quedó establecido en el contrato de arrendamiento y por ende no se le puede demandar . ---------------------------------------- DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA : a ) Si existe incumplimiento del contrato de arrendamiento . b ) Si procede la desocupación por parte de la parte demandada y el pago de los rubros indicados ; y c ) Si la parte demandada debe ser condenada al pago de las costas procesales .------------------------------------------------ PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO : i ) Documental : a ) copia legalizada de la escritura pública número doce autorizada en esta ciudad el dieciocho de febrero de dos mil once por el Notario Nery Oliva Hurtarte , que contiene el contrato de arrendamiento suscrito entre los demandados y la parte actora ; ii ) Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven . -------------------- DEL DIA DE LA VISTA : Para la vista dentro del presente Juicio se señaló la audiencia del día CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE , A LAS ONCE HORAS , la cual fue evacuada únicamente por la parte actora quien manifestó los hechos que consideró convenientes . -------------------------------------------------------------- C O N S I D E R A N D O I : Que la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República . Corresponde a los Tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado . Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes . Los Tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120911-0036-01046-2012-00237.pdf&rsargs[]=3
Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado . ------------------ C O N S I D E R A N D O II : En el presente caso , la Infrascrita Jueza , se impone de las actuaciones y en ese sentido valora los medios de prueba incorporados al proceso consistentes en : Copia legalizada de la escritura pública número doce autorizada en esta ciudad el dieciocho de febrero de dos mil once por el Notario Nery Oliva Hurtarte , que contiene el contrato de arrendamiento suscrito entre los demandados y la parte actora . A dicho documento se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil , debido a que produce fe y hace plena prueba por haber sido emitido por Notario en el ejercicio de su función y por ser un documento que no fue redargüido de nulidad o falsedad por la parte contraria . Presunciones Legales y Humanas , las cuales producen prueba por ser la consecuencia directa y lógica a la cual arriba quien juzga .------------------------------------------------------------------------------------------------ C O N S I D E R A N D O III : Que de acuerdo a la norma procesal civil , todas las cuestiones que se susciten con motivo del contrato de arrendamiento deberán ventilarse por el procedimiento a que se refiere éste título , salvo disposición contraria de la ley . La demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario , por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier título legítimo y se da en contra de todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha . Si la desocupación se promoviere contra el inquilino , podrá optarse por el procedimiento que establece este título o por el específico
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