IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala.
09-
Octubre-
2012.
"IMPORTADORA Y EXPORTADORA O.S. IMEXOS c/ WACKENHUT ELECTRONICA, SOCIEDAD ANONIMA
s/ JUICIO ORDINARIO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
". Expediente 01161-2012-00022.
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ORDINARIO 01161-2012-0022 OF . 4 ª. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA . Guatemala , nueve de octubre de dos mil doce .------------------------------------------------------------------------------------------ I ) Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el JUICIO ORDINARIO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS , promovido por Juan Luis Santisteban Gálvez , en contra de la entidad Wackenhut Electrónica , Sociedad Anónima , quien compareció a través de su Gerente General y representante legal Carlos Armando González Méndez . La parte actora actúo bajo la dirección y procuración de los Abogados Fridel Adolfo Figueroa Catalán y Erick Alfredo Mendoza Guevara y es de este domicilio ; la entidad demandada actúo bajo la dirección y procuración del Abogado Rafael Cabarús Castillo y Andres Hernández Martínez y es de este domicilio .---------------------------- CLASE Y TIPO DE PROCESO : Juicio de conocimiento ; Ordinario . ------------------ OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA : Pago de Daños y Perjuicios por incumplimiento de contrato .------------------------------------------------------------------------ RESUMEN DE LA DEMANDA : La parte actora argumentó que es propietario de la empresa denominada Importadora y Exportadora O . S . Imexos , y que con fecha diecinueve de febrero de dos mil ocho , suscribió con la entidad Wackenhut Electrónica , Sociedad Anónima , contrato de arrendamiento , monitoreo y asistencia de vehículo patrulla ; por medio de dicho contrato la entidad demandada se obligó a prestar los servicios antes descritos , para el inmueble ubicado en la diecisiete avenida , catorce guión sesenta y nueve , zona once carril auxiliar , anillo /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20121009-0042-01161-2012-00022.pdf&rsargs[]=1
periférico , ciudad de Guatemala , donde funciona su empresa . Con fecha trece de enero de dos mil once , dichas instalaciones fueron violentadas , activándose los censores que conforman el sistema de seguridad instalado por la demandada , y a pesar de que la señal de alarma de dicho sistema se activó , la cual es emitida vía telefónica hacia la consola de la empresa de seguridad la cual existió , y que por circunstancias que se desconocen no se dio respuesta por parte de la entidad demandada , conforme al protocolo de seguridad , es decir se omitió la llamada telefónica notificando la activación de la alarma , así como el envío de vehículo patrulla de parte de la empresa de seguridad hacia el lugar donde se emitió la señal de alarma y la llamada a los cuerpos de seguridad estatales . Por lo que dicha omisión constituye el incumplimiento de las obligaciones del contrato adquiridas por la entidad Wackenhut Electrónica , Sociedad Anónima , toda vez que facilitó a los delincuentes realizar el saqueo de mercadería en las instalaciones , provocando perdidas por la cantidad de quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y un quetzales y sesenta centavos en concepto de daños y trescientos cincuenta y seis mil dieciséis quetzales con dieciséis centavos en concepto de perjuicios , siendo un total de novecientos trece mil cuatrocientos cuarenta y siete quetzales con setenta y seis centavos .----------------------------------- DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA E INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIÓN PERENTORIA : Manifestó la parte demandada que : Con fecha catorce de enero de dos mil once , a las seis horas con cincuenta y cinco minutos se recibió una llamada de Silvia Catalán de Santisteban quien reportaba un robo en la cuenta de la empresa Importadora y Exportadora O . S . Imexos , localizada en la diecisiete avenida , catorce guión sesenta y nueve , zona once carril auxiliar , anillo periférico , por lo que en ese momento se coordinó una unidad de asistencia para que se /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20121009-0042-01161-2012-00022.pdf&rsargs[]=2
presentará al lugar de los hechos y revisar los sistemas de alarma ; presentándose el jefe de operaciones y el encargado de investigaciones , al realizar la investigación y corroboración de datos del sistema de seguridad y alarmas instaladas en dicha empresa , se estableció que el hecho tuvo que haberse realizado desde adentro del inmueble donde se encuentra la empresa , ya que los indicadores del sistema establecen que la primera alarma en activarse fue la alarma localizada en el área o zona dos , la cual es una zona que se encuentra adentro del inmueble por lo que para poder acceder a la misma es necesario pasar por otras zonas de activación de alarma las cuales no se activaron sino hasta después , esto supone que el intruso estaba dentro del inmueble ya que si no fuera así se tuvieron que haber activado las otras zonas primero y hubiera pasado más tiempo desde la activación de la alarma , hasta el desarme forzado del sistema . Asimismo tal y como lo argumentó la parte actora , el panel de seguridad y el sistema de alarma fue efectivamente saboteado , lo que impidió que el mismo pudiera realizar las trasmisiones de forma consistente y efectiva ya que en el sistema no se demuestra ningún ingreso de llamadas provenientes de esa cuenta el día trece de enero de dos mil once , tal y como puede corroborase en la copia de eventos por cliente acompañado ; por lo anterior se establece que mi representada no puede ser responsable de los delitos que terceras personas realicen dentro de un inmueble ya que no existe prueba alguna que vincule a su representada o alguno de sus trabajadores o colaboradores con la realización del delito . DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE HECHOS PARA ESTABLECER UN INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO : Fundamenta tal excepción en que el día diecinueve de febrero de dos mil ocho , el representante legal de la entidad demandada firmó contrato denominado Contrato de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20121009-0042-01161-2012-00022.pdf&rsargs[]=3
Arrendamiento Monitoreo y Asistencia de Vehículo Patrulla con la parte actora en virtud de dicho contrato su representada da en arrendamiento el equipo electrónico de seguridad , brinda servicio de monitoreo y asistencia de vehículo patrulla en el cual se puede observar solo en la denominación del contrato el cual es claro que el mismo se trata de un servicio de monitoreo y asistencia de vehículo , por lo que en ningún momento se establece que el mismo sea de seguridad , garantía o seguro de mercaderías y bienes contra delitos de terceros , puesto que las prestaciones dentro de los mismos son claras , ya que se trata de un simple arrendamiento de sistemas de alarmas , tal y como se puede establecer en base al mismo contrato y la descripción de los servicios a prestar , por lo que mi representada tiene la obligación únicamente de dar en arrendamiento el equipo electrónico , lo cual si esta claro que existía en la empresa y el monitoreo y asistencia al lugar , siempre y cuando concurran las condiciones establecidas en el manual de procedimientos . Por lo que es importante dejar claro que en ningún momento el contrato firmado por su representada con la parte actora sea contrato de seguros contra robo de mercadería o de servicios de seguridad privada , establecidos directamente en el lugar , por lo que no puede hacerse responsable de lo que en realidad se haya robado . Cabe destacar que dentro del contrato que las partes firmaron en una de las cláusulas específicamente en la cláusula G en la cual se estableció las responsabilidades que tenía y que no se hace responsable por ningún robo o daños que existan en la propiedad así como ningún acto realizado por terceras personas , de lo que establece que no puede ser responsable para cubrir daños ocasionados quedando claro hasta donde llega la responsabilidad de su representada , no existiendo entonces ningún tipo de incumplimiento de contractual . El actor dentro de la demanda únicamente se limita
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