IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente.
02-
Noviembre-
2012.
"Ministerio Público c/ R.G.M.A.
s/ Proceso Penal
". Expediente 02035-2011-02017.
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[ TIPO _ PNÚMERO ÚNICO DE EXPEDIENTE 02035-2011-02017 ( TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL , NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA , DEPARTAMENTO DE GUATEMALA ) --------------------------------- APELACION ESPECIAL 318-2012 Of . 3 °. SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL , NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE . Guatemala , dos de noviembre de dos mil doce . --------------------------------------------------------EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA , se procede a dictar SENTENCIA de segundo grado que resuelve el Recurso de Apelación Especial por motivos de Forma , interpuesto por el sindicado -------------------------------------- , en contra de la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil doce , dictada por el Juez Unipersonal Tyron Eduardo Ayala Ortíz , del Tribunal Segundo de Sentencia Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva , departamento de Guatemala , dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de agresión sexual . ---------------------------------------------------------------------------------------I . IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES : i ) Acusado : -------------------------------------- , quien es de sesenta y ocho años de edad , soltero , agricultor , guatemalteco , nació en el municipio de Sumpango , departamento de Sacatepequez , el veinticinco de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres , se identifica con Cédula de vecindad número de Orden ------------------- y registro ----------------------------------------------------------------, extendida en el municipio de Villa Nueva , departamento de Guatemala , hijo de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20121102-0028-02035-2011-02017.pdf&rsargs[]=1
-------------------------------------- y -------------------------, tiene cinco hijos , no ha sido perseguido penalmente con anterioridad ; ii ) Abogado Defensor : DURLEY LEOPOLDO MONTUFAR GOMEZ ; iii ) Ministerio Público : Agente Fiscal MILTON TERESO GARCIA SECAYDA ; iv ) Querellante adhesivo : NO HUBO ; Tercero Civilmente Demandado : NO HUBO . ----------------------------------------------II. EXTRACTO DE LA SENTENCIA APELADA : El Juez Unipersonal Tyron Eduardo Ayala Ortíz , del Tribunal Segundo de Sentencia Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva , departamento de Guatemala , DECLARÓ : “ I ) Que el sindicado --------------------------------------, es AUTOR RESPONSABLE del delito de AGRESION SEXUAL EN FORMA CONTINUADA cometido en contra de la libertad e indemnidad sexual de la menor ------------------------------------------ , por tal hecho antijurídico se le condena a la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES de prisión inconmutables , con abono de la efectivamente padecida desde su detención ; II ) …”. -----------------------------------------III.- DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL : Fue interpuesto por el acusado -------------------------------------- , por motivos de fondo y forma , admitiéndose únicamente por motivos de forma , según resolución de fecha treinta y uno de julio de dos mil doce , dictada por esta Sala . ----------------------------------------------------------------------------------------------------------IV . DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA : La audiencia del debate fue fijada para el día veinticuatro de octubre de dos mil doce , a las diez horas , en la que los sujetos procesales reemplazaron su participación por escrito . Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el dos de noviembre de dos mil doce , a las catorce horas con quince minutos . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20121102-0028-02035-2011-02017.pdf&rsargs[]=2
--------------------------------------- C O N S I D E R A N D O I : El recurso de apelación , aparece dentro de nuestro ordenamiento legal , ligado al valor “ seguridad jurídica ”, como medio para evitar los errores judiciales en el caso concreto y para satisfacer la necesidad social de la corrección de las decisiones judiciales y que el Derecho sea aplicado de un modo uniforme y equitativo . El derecho fundamental de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior consiste en la facultad de desencadenar un mecanismo de control del fallo manifestado a través de mecanismos que permiten el dictado de un nuevo fallo integral o que permite el control sobre la aplicación del Derecho y sobre las condiciones de legitimidad del fallo , por un funcionario distinto del que lo dictó y que tiene como condiciones objetivas y subjetivas referidas a los límites impuestos por los principios dispositivo , de limitación del conocimiento y de no reforma en perjuicio , que lo limitan a cuestiones jurídicas materiales o sustantivas y procesales que afectan la sentencia dictada en juicio oral . -------------------------- C O N S I D E R A N D O II : Invoca el apelante motivos de Forma , que constituye Motivos Absolutos de Anulación Formal , referidos a la falta de fundamentación que pueden resumirse de la siguiente manera : ------------------------------------------------------------- Refiere el apelante que considera inobservados los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 bis del Código Procesal Penal , señalando que aunque fue citado y oído , no fue vencido en /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20121102-0028-02035-2011-02017.pdf&rsargs[]=3
proceso legal , toda vez que no se matizó en la sentencia las razones por las cuales el juez sentenciador le dio valor probatorio a las declaraciones y documentos que se rindieron como prueba dentro del debate . Y es por eso que , al no hacerse público el pensamiento de los juzgadores no se puede ejercer el control social para saber si su actuación está dentro de las normas jurídicas y límites legales correspondientes . ---------------------------------- Después de un detenido análisis de la sentencia venida en grado es necesario formular las siguientes consideraciones : -----------------------------------1. Al respecto , esta Sala estima que la exigencia de motivación en los fallos emitidos por los órganos jurisdiccionales competentes , constituye una garantía constitucional contenida en el artículo 6 de la Constitución Política de la República de Guatemala , consagrada para asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias y permite el control del pueblo ; muestra a los interesados que ha respetado el ámbito de la acusación , valorado las pruebas sin descuidar los elementos fundamentales ; que ha razonado lógicamente y ha tenido en cuenta los principios de la experiencia y , en fin , que ha aplicado las normas legales de acuerdo a un justo criterio de adecuación . El control de la legalidad de los fundamentos del fallo sólo procede si la motivación falta o es contradictoria , que constituirá un vicio de procedimiento que hace procedente el recurso por esta causal . La motivación está sujeta a cierta forma y debe tener cierto contenido . La forma comprende lo relativo al modo de emisión de la sentencia ( votación , escritura , sorteo , lectura ) y al
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