IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala de la Corte de Apelaciones de delitos de Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.
25-
Enero-
2013.
"Ministerio Público c/ V.L.F.
s/ Proceso penal
". Expediente 02034-2012-00043.
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Apelación Especial 33-2012 Magistrado Vocal II y Oficial III Ref .: 02034-2012-00043 Y TS-250-2012 Tribunal Pluripersonal de Sentencia Penal de Delitos De Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer Del departamento de Guatemala Página 1 de 12 SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA . Guatemala , veinticinco de enero del año dos mil trece . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I ). En nombre del pueblo de la República de Guatemala , esta Sala pronuncia sentencia , para resolver el Recurso de Apelación Especial por Motivo de Fondo , interpuesto por el procesado ----------------------------- ( único apellido ), en contra de la sentencia de fecha dos de noviembre del año dos mil doce , proferida por el Tribunal Pluripersonal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer del Departamento de Guatemala , en forma Unipersonal por la Abogada Ana María Rodríguez Cortéz , dentro del proceso identificado con el número cero dos mil treinta y cuatro guión dos mil doce guión cero cero cero cuarenta y tres ( 02034-2012-00043 ) T . S . Doscientos cincuenta guión dos mil doce ( 250-2012 ), seguido en su contra por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ; el procesado es de los datos de identificación personal contenidos en la sentencia de Primera Instancia . La defensa Técnica del procesado está a cargo en esta instancia de la Defensora Pública Abogada María Dilma Micheo Alay , de la Unidad de Impugnaciones del Instituto de la Defensa Pública Penal , en sustitución del Abogado Carlos Alberto Villatoro Schunimann . La acusación está a cargo del Ministerio Público , quien actúa a través del Licenciado MILTON TERESO GARCÍA SECAYDA , Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones . No hay querellante adhesiva ni actora civil . - - - - - - - - - - - - - - - - - I . ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO : - - - - - - - - - - - - - - Al encausado , se le señaló el hecho que aparece en la sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil doce , objeto del Recurso de Apelación Especial por Motivo de Fondo planteado , que literalmente dice “ Al sindicado señor ----------------------------- , único apellido , se le acusa que el veintiocho de febrero del /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130125-0030-02034-2012-00043.pdf&rsargs[]=1
Apelación Especial 33-2012 Magistrado Vocal II y Oficial III Ref .: 02034-2012-00043 Y TS-250-2012 Tribunal Pluripersonal de Sentencia Penal de Delitos De Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer Del departamento de Guatemala Página 2 de 12 año dos mil doce , aproximadamente a las quince horas con cuarenta y cinco minutos , en la ---------------------------------------------------------- de esta ciudad capital , usted se encontró con su ex-conviviente la señora ----------------------------- ( único apellido ), inició una discusión con la misma y posteriormente la insulto con palabras vulgares y la agredió físicamente , dándole un puñetazo en el rostro , posteriormente le lanzo una piedra al brazo izquierdo y continuó queriendo agredirla ella intentaba defenderse y usted le mordió la mano derecha , habiendo sido sorprendido por agentes de la Policía Nacional Civil , en la comisión del delito , quienes procedieron a su aprehensión ”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II . DE LA PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO :- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer del Departamento de Guatemala , declaró : “ I ) Que el acusado ----------------------------- es AUTOR RESPONSABLE del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER , por el cual se abrió a juicio , regulado en el artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer , en contra de la señora ---------------------------, por tal hecho antijurídico , se le condena a la pena de CINCO AÑOS de prisión conmutables a razón de cinco quetzales por día con abono de la efectivamente padecida ; II ) La pena anteriormente impuesta deberá cumplirla en el Centro de Reclusión que para el efecto determine el Juez de Ejecución respectivo en caso de insolvencia ; III ) Encontrándose el acusado en prisión preventiva , se le deja en la misma situación jurídica hasta que el presente fallo cause firmeza ; IV ) Se le suspende de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena ; V ) Por existir razón suficiente se le exime del pago total de las costas procesales ; VI ) Como acción victimológica se ordena remitir a la señora --------------------------- al CENTRO DE APOYO INTEGRAL PARA LA MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA , a efecto que reciba la asistencia psicológica necesaria y por el tiempo que determine el profesional de la psicología que le atienda , de igual forma el procesado deberá incorporarse a un programa de alcohólicos /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130125-0030-02034-2012-00043.pdf&rsargs[]=2
Apelación Especial 33-2012 Magistrado Vocal II y Oficial III Ref .: 02034-2012-00043 Y TS-250-2012 Tribunal Pluripersonal de Sentencia Penal de Delitos De Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer Del departamento de Guatemala Página 3 de 12 anónimos cuyo cumplimiento deberá acreditar al juez de ejecución correspondiente ; VII ) En cuanto a la acción reparadora se deja abierta la vía para que la agraviada pueda acudir al órgano jurisdiccional correspondiente para ejercitar su derecho cuando así lo estime pertinente ; VIII ) Se hace saber a los sujetos procesales su derecho y plazo de diez días para interponer el recurso de Apelación correspondiente , al vencimiento del cual sin hacer uso de ese derecho , se entenderá firme el fallo y deberá remitirse al juzgado de ejecución respectivo ; IX ) La lectura integra de la sentencia constituye la notificación correspondiente , pudiendo entregar copias a quienes lo soliciten ”. ( Sic ) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III . DEL MOTIVO Y AGRAVIO DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL INTERPUESTO POR EL PROCESADO : - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - UNICO SUBMOTIVO DE FONDO : Indicó el recurrente que señala la errónea aplicación del artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer al haber sido condenado por el delito de Violencia Contra la Mujer en su Manifestación Física , no obstante que la conducta que se le atribuye , sin alterar el contenido de la acusación ni incursionar en la valoración de los medios de prueba -conforme se desarrollaron dentro del juicio oral y público- , debió de encuadrarse como una Falta Contra las Personas , contenida en el artículo 481 numeral 1 °. del Código Penal . Primeramente el apelante considera violadas las normas constitucionales contenidas en los artículos 12 y 47 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; respecto al artículo 12 de la Constitución , argumenta : “ se violento esta norma constitucional , porque no obstante el hecho imputado no era constitutivo del delito de violencia contra la mujer , pero el tribunal haciendo uso del poder punitivo del Estado , lo condena a 5 años de prisión conmutables , pero que en caso de insolvencia debe permanecer privado de su libertad . Además debe tomarse en cuenta que para que opere el Derecho de Defensa es deber de los tribunales la observancia relativa a la tramitación del juicio /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130125-0030-02034-2012-00043.pdf&rsargs[]=3
Apelación Especial 33-2012 Magistrado Vocal II y Oficial III Ref .: 02034-2012-00043 Y TS-250-2012 Tribunal Pluripersonal de Sentencia Penal de Delitos De Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer Del departamento de Guatemala Página 4 de 12 y la posibilidad de ocurrir ante el órgano jurisdiccional competente para procurar la observancia de la justicia ”; y respecto al artículo 47 constitucional , argumenta : “ La Constitución garantiza que es deber del Estado la protección social , económica y jurídica de la familia , no obstante esta declaración constitucional , el Estado me condena y me impone una pena de cinco años de prisión conmutables , sin embargo al no estar libre se hace imposible el pago de la conmuta , y por ende no existe protección social , económica ni jurídica de la familia ”. Continúa manifestando el apelante que el fallo recurrido encuadro su participación en el punible que se le imputa conforme lo que preceptúa el artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer , sin que se configuren los presupuestos determinativos de dicho ilícito penal y sin tener presentes los principio y garantías constitucionales antes mencionados , aplicables en aras de la protección de la persona y de la familia , debiendo ser esta protección tanto jurídica como económica , omitiendo tener presente que la Carta Magna es la norma suprema de todo el ordenamiento jurídico del Estado y que ninguna ley podrá contrariar sus disposiciones ; y siendo que la prueba desarrollada según el dictamen de la perito , la incapacidad para el trabajo es de dos días , por tal razón considera que su accionar debe encuadrarse en lo que para el efecto preceptúa el artículo 481 numeral 1 °. del Código Penal y no como erróneamente se lo aplico el tribunal sentenciador . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - APLICACIÓN QUE SE PRETENDE : El recurrente pretende que la Honorable Sala de Apelaciones Jurisdiccional constituida en Tribunal de Apelaciones , anule la sentencia impugnada y falle conforme a derecho corresponde , advirtiendo que la conducta que se le endilga , debe apreciarse como una Falta Contra las Personas . - IV . DE LA AUDIENCIA DE DEBATE : Se dio trámite al recurso planteado y se programó la audiencia de Debate Oral y Público de Segunda Instancia , para el día veinticinco de enero del año dos mil trece , a las diez horas , en la Sala de Audiencias de esta Sala . El Procesado ----------------------------- , y su Abogada
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