IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente.
20-
Marzo-
2013.
"Ministerio Público c/ Tribunal de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Escuintla
s/ Proceso Penal
". Expediente 05005-2011-01018.
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[ TIPO _ PNÚMERO ÚNICO DE EXPEDIENTE 05005201101018 ( TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL , NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA ) APELACION ESPECIAL 5722012 Of . 1 ° SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL , NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE . Guatemala , veinte de marzo de dos mil trece . EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA , se procede a dictar SENTENCIA de segundo grado que resuelve el Recurso de Apelación Especial por motivo de Forma , interpuesto por el Ministerio Público , a través del Agente Fisca ERICK FERNANDO GALVÁN RAMAZZINI , en contra de la sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil doce , dictada por el Tribunal de Sentencia Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Escuintla , dentro del proceso penal seguido en contra de Luis Ricardo Hernández Zumosa y Ever Raúl Túnchez Velásquez , por el delito de asesinato . I . IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES : i ) Acusados : a ) LUIS RICARDO HERNANDEZ ZUMOSA , de apodo Cushin , de veintiún años de edad , soltero , guatemalteco , pescador , originario y vecino de Puerto de San José , departamento de Escuintla ; b ) EVER RAÚL TÚNCHEZ VELÁSQUEZ , de veintisiete años de edad , soltero , piloto automovilista , guatemalteco , originario y vecino de Puerto de San José , departamento de Escuintla ; ii ) Abogados Defensores : VLADIMIRO ISRAEL LOPEZ ARELLANO , ARI ESTUARDO VILLALTA MARROQUIN ; iii ) Ministerio Público : Agente Fiscal ERICK FERNANDO GALVAN RAMAZZINI ; iv ) Querellante adhesivo : No hubo ; Tercero Civilmente Demandado : No hubo . II . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130320-0028-05005-2011-01018.pdf&rsargs[]=1
EXTRACTO DE LA SENTENCIA APELADA : El Tribunal de Sentencia Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Escuintla , DECLARÓ : “ I ) Que absuelve a LUIS RICARDO HERNANDEZ ZUMOSA y EVER RAUL TUNCHEZ VELASQUEZ , de los hechos por los que por el delito de ASESINATO se abriera a juicio penal en su contra , entendiéndoseles libres de todo cargo ; Encontrándose los acusados LUIS RICARDO HERNANDEZ ZUMOSA y EVER RAÚL TUNCHEZ VELASQUEZ , guardando prisión en la Granja Modelo de Rehabilitación Canadá de este municipio , continúen en la misma situación jurídica en que se encuentra y al estar firme el presente fallo se ordenará su libertad ; III )…”. III . DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL : Fue interpuesto por el Ministerio Público por motivo de Forma , que implica motivo absoluto de anulación formal . IV . DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA : La audiencia del debate de segunda instancia fue fijada para el día seis de marzo de dos mil trece , a las once horas con treinta minutos , en la que los sujetos procesales reemplazaron su participación por escrito . Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el veinte de marzo de dos mil tres a las catorce horas con treinta minutos . C O N S I D E R A N D O I : El recurso de apelación , aparece en de nuestro ordenamiento legal , ligado al valor “ seguridad jurídica ”, como medio para subsanar los errores judiciales en el caso concreto , para satisfacer la necesidad social de la corrección de las decisiones judiciales y que el Derecho sea aplicado de un modo uniforme y equitativo . El derecho fundamental de recurrir el fallo ante un tribunal superior consiste en la facultad de desencadenar el control , manifestado a través de mecanismos que /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130320-0028-05005-2011-01018.pdf&rsargs[]=2
permiten el dictado de un nuevo fallo integral o el control sobre la aplicación del Derecho y las condiciones , de legitimidad del fallo , referidas a los límites impuestos por los principios dispositivo , de limitación del conocimiento y de no reforma en perjuicio , que lo limitan a cuestiones jurídicas sustantivas y procesales que afectan la sentencia dictada en juicio oral . C O N S I D E R A N D O II : El Ministerio Público , a través del Agente Fiscal Erick Fernando Galván Ramazzini , invoca Motivo de Forma , argumentando los agravios de la forma que a continuación se resume : INOBSERVANCIA DEL ARTÍCULO 385 DEL CODIGO PROCESAL PENAL Señala el apelante que no se aplicaron las reglas de la sana crítica razonada , especialmente la ley de la lógica , en su regla de derivación y de está el principio de razón suficiente , con respecto a los medios o elementos de valor decisivo . Considera que el Tribunal sentenciador inobservó el principio de razón suficiente al apreciar la prueba obtenida e incorporada al debate , ya que se demostró parcialmente la tesis acusatoria , pero él a quo , vulnero el principio lógico de la razón suficiente en las conclusiones a las que arribó y lo llevo a absolver a los acusados , pues sus razonamientos no están conformados por deducciones razonables , siendo que malinterpreto el significado y contenido de la prueba directa producida en el debate , es decir , sus conclusiones contradicen el sistema de la sana crítica razonada , pues no obstante , haber valorado positivamente la prueba directa , Irma Leticia Rodríguez Mendizabal , decide absolver a los procesados , cuando esta prueba directa testimonial , guarda identidad con la prueba pericial , testimonial y documental que se incorporó al juicio oral , por lo tanto sus conclusiones vienen siendo ilógicas , pues contradicen el contenido /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130320-0028-05005-2011-01018.pdf&rsargs[]=3
probatorio . El a quo aunque valoriza positivamente o le otorga eficacia jurídica probatoria al testimonio de la prueba directa , no advierte o ignora que la testigo señalo , como lo hizo desde los inicios de la comisión del delito imputado , al procesado Luís Ricardo Hernández Zumosa , como partícipe del asesinato cometido en agravio de José Nazario Rodas Mendizabal , refiriendo de manera clara y precisa que el Cushin , discutió con su sobrino y le entrego un arma a su acompañante , inobservando esa circunstancia esencial acreditada por ese testimonio , es decir , que el procesado Hernández Zumosa , participo de manera directa e idónea en la ejecución del crimen , proporcionando el arma de fuego utilizada para darle muerte al agraviado , lo cual determina que participo como cooperador del crimen , pues ejecuto un acto sin el cual no se hubiere podido cometer el asesinato imputado . Asimismo , el a quo , absolvió al procesado Luis Ricardo Hernández Zumosa , porque en la apreciación de la prueba decisiva , inobservó el artículo 385 del Código Procesal Penal , causándole agravio al ente fiscal , en cuanto al ejercicio de acusación y de la acción penal promovía en contra del procesado , dejando de sancionar conductas prohibidas por la ley penal , cuando existía material probatorio suficiente para acreditar la tesis acusatoria . Después de un minucioso estudio de la resolución apelada y de los agravios individualizados por el presentado , este órgano jurisdiccional estima pertinente formular las siguientes consideraciones : El método de la Sana Crítica Razonada , Sana Crítica Racional o Sistema de Libre Convicción , es un método científico de valoración o sistema intelectual de valoración de prueba , mediante el cual el juez o los jueces , examinan cada uno de los medios de prueba , concentrando los parámetros de valoración de la prueba ,
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