IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala.
29-
Abril-
2013.
" RODAS DIAZ, ARNOLDO JOSE c/ REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA ZONA CENTRAL
s/ AMPARO
". Expediente 01041-2009-00087.
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ACCIÓN DE AMPARO 1041200900087 . Oficial 1 º. ( 2733 ) JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA , CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE AMPARO . GUATEMALA , VEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE . I ) Incorpórese a sus antecedentes respectivos , el informe arriba identificado , presentado por el Perito José Prudencio Pineda Suruy ; II ) Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro de la presente acción de amparo , promovida por ARNOLDO JOSÉ RODAS DÍAZ , en contra del REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDAD . POSTULANTE : La presente acción de Amparo fue promovida por ARNOLDO JOSÉ RODAS DÍAZ , quien actuó bajo la dirección y procuración de los abogados Erick Alejandro Alfaro Vilela y José Rodolfo Alfaro Salazar , señalando lugar para recibir notificaciones en : Décima avenida número cuatro guión setenta , oficina cinco primer nivel , de la zona uno de esta ciudad ; AUTORIDAD IMPUGNADA : La presente acción de Amparo fue promovida en contra del REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDAD , autoridad impugnada que compareció a través del Registrador General de la Propiedad de la Zona Central , Licenciado EDGAR ALFREDO RODRÍGUEZ , calidad que acredita mediante certificación del acuerdo gubernativo de nombramiento número veinte ( 20 ) de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez y el acta de toma de posesión del cargo número ciento veintitrés de fecha veintiuno de octubre del dos mil diez , extendida por el secretario general del Registro General de la Propiedad de la Zona Central y quien actuó bajo la dirección y procuración de los Abogados María /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130429-0035-01041-2009-00087.pdf&rsargs[]=1
Ernestina Estrada Salazar y Víctor Hugo Batres León , señalando lugar para recibir notificaciones en : Novena avenida catorce guión veinticinco de la zona uno de esta ciudad . TERCEROS INTERESADOS DENTRO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO : A ) El MINISTERIO PÚBLICO : ( Legitimación activa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad ) quien compareció por medio de la Abogada Miriam Judith Chinchilla Sarceño , en su calidad de Agente Fiscal de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales , Amparos y Exhibición Personal del Ministerio Público , calidad que acredita con constancia extendida con fecha veintisiete de noviembre del dos mil ocho , extendida por el subsecretario general del Ministerio Público , Licenciado José Antonio López Mendoza y quien actuó bajo su propia dirección y procuración , señalando lugar para recibir notificaciones en : Octava calle tres guión setenta y tres de la zona uno de esta ciudad . B ) GONZALO CABRERA OCÓN : El notario Gonzalo Cabrera Ocón fue uno de los terceros interesados llamados por el amparista ; haciéndose constar que al mismo se le excluyó de la presente acción de amparo , toda vez que el dicho notario ya falleció según consta en autos . C ) JORGE ALBERTO FUENTES CASTELLANOS : Quien no compareció , no obstante de estar debidamente notificado de la presente acción de amparo en el lugar señalado por el amparista siendo este en : séptima avenida número doce guión veintitrés de la zona nueve de esta ciudad , Plazuela España , Edificio Etisa , oficina número tres “ C ” uno , segundo nivel , mediante acta de notificación de fecha treinta y uno de enero del dos mil once . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130429-0035-01041-2009-00087.pdf&rsargs[]=2
Los sujetos procesales son de este domicilio y civilmente capaces para comparecer a juicio . I . OBJETO DE LA ACCIÓN DE AMPARO : Que al dictar sentencia se declare : a ) Con lugar la presente acción constitucional de amparo solicitado contra el Registrador General de la Propiedad ; b ) Se deje sin efecto la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DESMEMBRACIÓN de la finca inscrita al número VEINTIOCHO ( 28 ), folio VEINTIOCHO ( 28 ), del libro DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ( 2176 ) de GUATEMALA y sin efecto la PRIMERA ( 1 ª.) INSCRIPCIÓN DE DOMINIO de la finca número NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE ( 9767 ), folio DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE ( 267 ), del libro CUATROCIENTOS SESENTA “ E ” ( 460 E ) DE GUATEMALA y consecuentemente se cancele esta última finca indicada , por haberse formado en base a un documento falso y jurídicamente inexistente . II . RESUMEN DE LOS ANTECEDENTES DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO : 1 . ANTECEDENTES : 1.1 Mediante escritura pública número DOSCIENTOS TREINTA Y UNO ( 231 ), autorizada en esta ciudad el día nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete , por el Notario Alfredo Waldemar Tercero Duarte , adquirí el inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad al número VEINTIOCHO ( 28 ), folio VEINTIOCHO ( 28 ), del libro DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ( 2176 ) de GUATEMALA , que consiste en lote de terreno ubicado en el Kilómetro veintinueve ( 29 ) de la Carretera al Pacífico , en circunscripción del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala , el que adquirí legítimamente por compra hecha a la entidad mercantil denominada “ Inmobiliaria Éxito , Sociedad Anónima ”. /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130429-0035-01041-2009-00087.pdf&rsargs[]=3
1.2 , El testimonio del instrumento público relacionado fue presentado en el Registro General de la Propiedad , lo que dio lugar a que se inscribiera mi derecho de propiedad a la INSCRIPCIÓN DE DOMINIO NÚMERO SEIS ( 6 ) de la finca citada . 1.3 En el mes de diciembre del año dos mil siete , se me ofreció en venta un inmueble ubicado en el Municipio de Amatitlán , en el cual me interesé en comprar al percatarme que en un terreno baldío ubicado a escasos metros del inmueble de mi propiedad descrito en el numeral precedente , tenía un rótulo de venta con un número de teléfono para solicitar información . Al comunicarme vía telefónica , una persona que dijo llamarse Mauro Clemente Sandoval Serrano , manifestó ser propietario del inmueble puesto en venta , por lo que requerí toda la información del mismo , habiéndole manifestado mi intención de comprarlo y se me indicó que el mismo estaba inscrito en el Registro General de la Propiedad al número nueve mil setecientos sesenta y siete ( 9767 ), folio doscientos sesenta y siete ( 267 ) del libro cuatrocientos sesenta E ( 460 E ), de Guatemala . Como respaldo , este señor Sandoval Serrano me proporcionó una fotocopia simple de la escritura pública número doscientos treinta y seis ( 236 ), autorizada el dieciséis de diciembre del año dos mil seis , por el Notario Carlos Cabrera Ocón , por virtud de la cual supuestamente un señor llamado Carlos Enrique Ruano Paz vendió a Marcelo Conrado Hernández y Hernández , y una fotocopia de la escritura pública número veinticinco ( 25 ), autorizada el ocho de mayo de dos mil siete , por el Notario Jorge Alberto Fuentes Castellanos , mediante la cual el señor Sandoval Serrano supuestamente compró a Marcelo Conrado Hernández Hernández . Sin embargo al hacer la investigación correspondiente en el Registro General de la Propiedad y a verificar el estado de la finca que se me ofrecía en venta , el Notario de mi confianza ( contratado para el
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