IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala tercera de la corte de apelaciones de trabajo y previsión social.
02-
Mayo-
2013.
"GARCIA LEMUS, SANDI GABRIELA c/ MEDICINA CORPORATIVA, SOCIEDAD ANONIMA
s/ Juicio Ordinario Laboral
". Expediente 01173-2012-01522.
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J . 01173201201522 J . 01173201201522 Of . 1 º. SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL : Guatemala , Dos de Mayo de dos mil trece . En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha Diez de Octubre de dos mil doce , dictada por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social ; dentro del Juicio Ordinario Laboral arriba identificado , promovido por SANDI GABRIELA GARCIA LEMUS en contra de la entidad MEDICINA CORPORATIVA , SOCIEDAD ANONIMA , en la cuál al resolver el Juzgado DECLARA : SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN PERENTORIA de FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS EXPRESADOS POR LA PARTE ACTORA planteada por la parte demandada . II . En consecuencia CON LUGAR LA DEMANDA LABORAL promovida por SANDI GABRIELA GARCIA LEMUS en contra de MEDICINA CORPORATIVA , SOCIEDAD ANONIMA , a quien se le condena a que dentro de tercero día de estar firme el presente fallo pague a las actoras las siguientes prestaciones laborales : A ). HORAS EXTRAORDINARIAS PENDIENTES DE PAGO : dos mil ciento sesenta horas . II . Se hace del conocimiento de la o las partes inconformes con el presente fallo , que pueden hacer uso de los recursos legales procedentes y si se tratare del recurso de apelación , al momento de interponerlo podrá expresar los motivos de su inconformidad ( agravios que le haya causado ). III . NOTIFIQUESE . DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA : Se señaló audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente para expresión de agravios y posteriormente se señalo vista para el Veinticuatro de Abril de dos mil trece . CONSIDERANDO : I . Inconforme la parte demandada apela la sentencia del diez de octubre del dos mil doce , emitida por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social ; y al expresar sus motivos de 1 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130502-0024-01173-2012-01522.pdf&rsargs[]=1
J . 01173201201522 inconformidad , manifiesta que apela porque el juzgado a quo , da valor probatorio a una prueba que no fue aportada por inexistente , debido a que se ordenó a la demandada la exhibición del reporte de entradas y salidas de la sede del lugar de trabajo , pero que el mismo no fue presentado por no existir , y sin embargo , se le da valor probatorio , sin existir ninguna evidencia del mismo , con el cual la parte actora pretende fundamentar su reclamación de horas extras , las que estaba obligada a probar de manera indubitable , pero que dentro del proceso no se produjo por su parte , ningún otro medio de prueba que respalde dicha pretensión . La demandada y recurrente por supuesto niega la existencia de las horas extras reclamadas y asume que la parte actora no probó dicho extremo . El día de la vista reitera sus expresiones ya vertidas con anterioridad y solicita se declare con lugar el recurso de apelación de la sentencia referida que se conoce en alzada , revocar dicha sentencia recurrida , y se resuelva conforme a derecho . La parte actora pide declarar sin lugar dicho recurso y confirmar la sentencia apelada . II . Este Tribunal , procedió al examen de las actuaciones , la resolución apelada , los motivos de inconformidad manifestados , y el derecho aplicable , así establece : Que en efecto en el memorial de demanda , fue ofrecido como prueba la exhibición del registro de control de entradas y salidas , en poder de la demandada ; el cual no fue exhibido , “ por no existir ” según dijo en el iter del proceso dicha demandada ; sin embargo , en la expresión de agravios y en la evacuación del día de la vista , la recurrente , afirma que “ conforme a los registros de Medicina Corporativa , Sociedad Anónima , jamás fueron trabajadas por la señora Sandi Gabriela García Lemus ” ( se refiere a las horas extras ). Y tiene sentido dicha expresión pues tal y como lo infiere el Juez a quo , es normal que dicho registro sea llevado en las empresas , para control del horario de entrada y salida de los y las trabajadoras , asimismo para el control de horas extraordinarias . Y si bien es cierto que la Honorable Corte de Constitucionalidad , ha sentado que la reclamación de horas extraordinarias trabajadas es un aspecto puntual que debe ser probado por la parte quien las reclama , es decir la parte actora ; también es cierto , que quien niega debe probar su negativa . En este caso , la parte actora propuso la exhibición del documento o registro específico , con el que 2 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130502-0024-01173-2012-01522.pdf&rsargs[]=2
J . 01173201201522 se propuso demostrar su aserción sobre las horas extraordinarias trabajadas , luego la demandada no cumplió con tal exhibición , ni produjo ninguna otra prueba para respaldar su contradicción o negativa , entonces es claro , que la parte trabajadora no obstante la argumentación negativa de la demandada , resulta que la actora si aportó como prueba como lo razona el señor Juez , misma que aunada a las presunciones legales y humanas , afirman la posición de la parte actora . De tal manera que resulta procedente estimar la demanda . Al constar en autos que en ese sentido resuelve el juzgado , este tribunal encuentra dicha sentencia ajustada a derecho y merece su confirmación , y en ese sentido se debe resolver , al desestimar el recurso de apelación planteado por la demandada . CITA DE LEYES : Artículos citados y los siguientes : 103 , y 106 de la Constitución Política de la República ; 303 , 326 , 326 bis , 327 , 328 , 361 , 364 , 365 , 367 , 372 , del Código de Trabajo ; 141 , 142 , 143 , 147 y 148 de la Ley del Organismo Judicial . POR TANTO : Esta Sala , con base a lo considerado y leyes citadas , al resolver DECLARA : I ) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto ; II ) Confirma la sentencia venida en grado . Notifíquese y con certificación de lo resuelto remítanse los antecedentes al Juzgado de origen . NEFTALY ALDANA HERRERA MAGISTRADO PRESIDENTE AURA ELENA HERRERA FLORES MAGISTRADA 3 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130502-0024-01173-2012-01522.pdf&rsargs[]=3
CHRISTIAN ALEJANDRO LANUZA MONGE MAGISTRADO J . 01173201201522 EVA CARLOTA GONZALEZ BATRES SECRETARIA 4
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