IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
01-
Julio-
2013.
"GRAMAJO OROZCO DE PÉREZ, MARIA SONIA G c/ SEGUROS DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA
s/ Apelación de sentencia
". Expediente 01043-2009-00999.
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EJECUTIVO 01043-2009-999 EXPEDIENTE 32-2013 OFICIAL 2 º Y NOT . 3 º -SENTENCIA - SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA . Guatemala , uno de julio del dos mil trece .--- En APELACIÓN y con sus antecedentes respectivos se trae a la vista para examinar la SENTENCIA de fecha DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE , dictada por el Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala , dentro del Juicio Ejecutivo número cero mil cuarenta y tres guión dos mil nueve guión cero novecientos noventa y nueve , promovido por MARIA SONIA GRAMAJO OROZCO DE PÉREZ , en contra de la entidad SEGUROS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA , a través de su Mandatario Judicial con Representación Jorge Mario Solórzano Bran .-------------- RESÚMEN DE LA SENTENCIA APELADA : En la Sentencia apelada , el Juez a quo en su parte conducente , declaró : “ I ) SIN LUGAR la Ejecución promovida por la señora MARIA SONIA GRAMAJO OROZCO DE PEREZ , en contra de la ejecutada SEGUROS DE OCCIDENTE , SOCIEDAD ANÓNIMA , por las razones ya consideradas ; II ) CON LUGAR la Excepción Previa de FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN A QUE ESTÁ SUJETA LA OBLIGACIÓN y la excepción perentoria de LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE PARTE DE SEGUROS DE OCCIDENTE , SOCIEDAD ANÓNIMA , POR DECLARACIONES INEXACTAS ; y III ) SIN LUGAR la EXCEPCIÓN QUE ATACA LA EFICACIA /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130701-0010-01043-2009-00999.pdf&rsargs[]=1
DEL TÍTULO , interpuestas por la entidad ejecutada Seguros de Occidente , Sociedad Anónima ; B ) No se hace especial condena en costas . NOTIFÍQUESE .”. ( Sic ).--- DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON EL FALLO : Las resultas de la sentencia de primer grado se encuentran congruentes con las constancias procesales , por lo que no se hace ninguna rectificación al respecto .- DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA : a ) Si el título ejecutivo presentado es eficaz ; b ) Si la cantidad que se reclama es líquida y exigible .-------------- RESUMEN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS AL PROCESO : POR LA PARTE EJECUTANTE : I ) DOCUMENTAL : a ) Original de la póliza AU guión doscientos millones ochocientos un mil ochocientos treinta y cinco guión cero ; b ) fotocopia legalizada de póliza de seguro de vehículo automotor identificada como Póliza AU guión doscientos millones ochocientos un mil ochocientos treinta y cinco guión cero ; c ) fotocopia simple de parte policial ( sic ) de fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve en la que consta que en esa fecha fue denunciado el robo del vehículo asegurado ; d ) fotocopia simple de la Declaración Jurada relativa a la reclamación hecha a la compañía de seguros , para hacer constar que con fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve , fue hecho el reclamo a la compañía aseguradora ; e ) Copia simple de declaración por parte de Andrea Estefania Boleres Reyes , a la Fiscalía de Sección contra el Crimen Organizado , de fecha veintitrés de marzo de dos mil /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130701-0010-01043-2009-00999.pdf&rsargs[]=2
nueve ; f ) copia simple de declaración por parte de Carlos David Pérez Gramajo a la Fiscalía de Sección contra el Crimen Organizado , de fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve ; g ) fotocopia legalizada de la carta de fecha siete de julio de dos mil nueve , de la entidad Seguros de Occidente , Sociedad Anónima ; II ) MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA : Grabación de las cámaras de acceso al Condominio Las Orquideas , ciudad San Cristóbal , zona ocho de Mixco ; III ) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos legales del presente proceso de deriven . POR LA PARTE EJECUTADA : I ) DOCUMENTAL : a ) fotocopia legalizada de Póliza de Seguro de vehículo automotor identificada con el número AU guión doscientos millones ochocientos un mil ochocientos treinta y cinco guión cero , emitida por Seguros de Occidente , Sociedad Anónima , de la cual la titular es la señora Maria Sonia Gramajo Orozco de Pérez ; b ) formulario de reclamación escrito y firmado por el señor Carlos David Pérez Gramajo hijo de la titular de la póliza anteriormente identificada , quien hace la declaración de cómo fue robado el vehículo asegurado , en fotocopia autenticada ; c ) fotocopia simple de la denuncia de fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve , realizada por el señor Carlos David Pérez Gramajo , hijo de la titular de póliza anteriormente identificada ; d ) acta notarial de fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve , autorizada en esta ciudad capital , por la persona representante de la ejecutante , en su calidad de notario ; e ) fotocopia autenticada de la declaración prestada con fecha veintitrés de febrero de dos mil nueve , ante la Fiscalía de Sección Contra el Crimen Organizado , Agencia /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130701-0010-01043-2009-00999.pdf&rsargs[]=3
Robo de Vehículos número cuatro , por el señor David Pérez Gramajo , hijo de la titular de la póliza antes identificada ; II ) DECLARACIÓN DE PARTE , de la ejecutante Maria Sonia Gramajo Orozco de Pérez , rendida el día veintisiete de febrero de dos mil doce ; III ) CONFESIÓN SIN POSICIONES , de Maria Sonia Gramajo Orozco de Pérez , rendida el día veintitrés de febrero de dos mil doce ; IV ) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se deriven .- RESUMEN DE LOS EXTREMOS IMPUGNADOS Y LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO INVOCADOS EN LA IMPUGNACIÓN : ALEGATOS : Se señalo día y hora para la vista , y la APELANTE Y ACTORA MARIA SONIA GRAMAJO OROZCO DE PEREZ , en esencia manifestó lo siguiente : a ) El juez a quo , al dictar sentencia dentro del Juicio Ejecutivo ut supra identificado , incurrió en error en la apreciación de la prueba , por las siguientes razones : El análisis y valoración de la prueba generada dentro del juicio referido pareciera darle especial énfasis al medio de prueba documental consistente en : fotocopia simple de parte policial ( sic ) presentada ante la Estación número ciento cuarenta y dos de la Policía Nacional Civil , de fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve ; sin embargo , en ningún momento se consideró , o menciono que el parte policial ( sic ) no fue firmada por el denunciante ( Carlos David Pérez Gramajo ) y tampoco se dejó constancia del número del documento de su identificación . Para que éste medio de prueba hubiera podido surtir los efectos pretendidos por la entidad demandada , era necesario que estuviera firmada por el denunciante y que se le haya
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