IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.
01-
Agosto-
2013.
"Enríquez Anzueto, Manuel Rodrigo c/ De León Castillo, Lys Dina
s/ Oposición a diligencias voluntarias de titulación supletoria
". Expediente 01002-2012-00282.
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Recurso de Casación No . 01002201200282 Hoja de Doctrina CIVIL Recurso de casación interpuesto por LYS DINA DE LEÓN CASTILLO contra la sentencia dictada el treinta de marzo de dos mil doce por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil , Mercantil y Familia de Quetzaltenango . DOCTRINA Quebrantamiento substancial del procedimiento No se incurre en quebrantamiento substancial del procedimiento , cuando el error denunciado no constituye en ningún momento falta de personalidad aducida , ya que se considera simplemente como un error mecanográfico en la redacción de la resolución emitida por el órgano jurisdiccional . Error de hecho en la apreciación de la prueba Para poder efectuar el análisis comparativo de rigor , cuando se invoca este submotivo , es indispensable identificar con precisión los documentos y actos auténticos que demuestren de modo evidente la equivocación del juzgador . Error de derecho en la apreciación de la prueba a ) Para que en casación se pueda examinar el error de derecho en la apreciación de la prueba , las normas que se denuncian como infringidas deben ser de estimativa probatoria . b ) No puede prosperar el recurso de casación por error de derecho en la apreciación de las pruebas , cuando no se identifica sin lugar a dudas , el documento o acto auténtico que demuestre de modo evidente la equivocación del juzgador . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130801-0003-01002-2012-00282.pdf&rsargs[]=1
Recurso de Casación No . 01002201200282 Hoja de Doctrina a ) Es equivocado el planteamiento , si al denunciarse error de derecho en la apreciación de la prueba de documentos , lo que se ataca no es el valor probatorio , sino las conclusiones que de él se infiere . LEYES ANALIZADAS Artículos : 127 , 133 , 186 , 621 inciso 1 º y 622 inciso 2 º del Código Procesal Civil y Mercantil . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130801-0003-01002-2012-00282.pdf&rsargs[]=2
Recurso de casación No . 01002201200282 Página 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala , uno de agosto de dos mil trece . Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el treinta de marzo de dos mil doce por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil , Mercantil y Familia de Quetzaltenango . IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES I . Interponente : Lys Dina de León Castillo . II . Parte Contraria : Manuel Rodrigo Enriquez Anzueto . CUESTIONES DE HECHO I . Manuel Rodrigo Enriquez Anzueto promovió demanda ordinaria de oposición a diligencias voluntarias de titulación supletoria ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de San Marcos . II . El referido tribunal dictó sentencia el once de agosto de dos mil once , y declaró con lugar la demanda promovida . III . Contra esta resolución se planteó apelación . RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala confirmó la sentencia que declaró con lugar la demanda y para fundamentar su fallo consideró : «… EXCEPCIONES PLANTEADAS POR LA PARTE DEMANDADA : Interpuso cuatro excepciones Perentorias , siendo las siguientes . A ) Falta de eficacia en el documento que el actor Manuel Rodrigo Enríquez Anzueto , acompaña a la demanda y con el cual pretende probar los derechos de copropiedad que le asisten sobre la finca cinco mil quinientos noventa , folio cincuenta y dos del libro treinta y dos del Departamento de San Marcos . La fundamentación de la demandada es porque la /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130801-0003-01002-2012-00282.pdf&rsargs[]=3
Recurso de casación No . 01002201200282 Página 4 certificación fue expedida por el Registrador Auxiliar del Segundo Registro de la Propiedad , y el actor ofreció como expedida por el Registrador del Segundo Registro de la propiedad ( sic ). Este tribunal al pronunciarse al respecto estima que dicho argumento no tiene ninguna sustentación legal , porque tanto Registrador Auxiliar como Registrador del Segundo Registro de la Propiedad , son funcionarios públicos y tienen fe pública en los documentos que expiden , por lo que no son medios diferentes de prueba , porque el contenido sigue siendo el mismo , que es lo que este Tribunal y el Juzgado de los autos analizaron en cuanto a que dicho documento no ubica exactamente la finca que relaciona , debe de tomarse en cuenta que la primera inscripción data del año mil novecientos doce , pero que al integrar los medios de prueba se ha establecido que actualmente dicha finca cuenta con nomenclatura municipal y está ubicada en quinta calle ocho guión setenta y cinco zona dos de la ciudad y departamento de San Marcos , por lo que a la juzgadora le asiste la razón al haber declarado sin lugar la excepción analizada . B ) En cuanto a la excepción perentoria denominada “ Falta de Claridad y Precisión en los argumentos y requerimientos esgrimidos en la demanda por el Actor ( sic ) Manuel Rodrigo Enríquez Anzueto , este Tribunal comparte los razonamientos de la Juez A quo , toda vez que efectivamente dicha excepción ataca supuestos defectos formales de que adolece el memorial de demanda , y que debieron de haber sido atacados mediante una excepción previa de demanda defectuosa , estableciéndose del estudio de los antecedentes que sí la interpuso la demandada pero que el memorial mediante el cual lo hizo le fue rechazado inlímine por las razones que en su oportunidad resolvió al respecto el titular del juzgado que fungía en aquella época ; por lo que efectivamente dicha excepción al no referirse a motivos de fondo no puede ser acogida y además porque el memorial de demanda , sí reúne los requisitos que exigen los artículos 6 , 106 y 107 del Código Procesal Civil y
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