IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala.
28-
Julio-
2014.
"PORTOGRANDE, SOCIEDAD ANONIMA c/ LORENA ELIZABETH BARRIOS GANDARIA DE SUAREZ
s/ JUICIO ORDINARIO
". Expediente 01043-2006-06548.
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ORDINARIO 01043200606548 Of . 1 º. JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL : Guatemala , veintiocho de julio de dos mil catorce . Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del Juicio Ordinario promovido por PORTOGRANDE , SOCIEDAD ANÓNIMA , a través de su Gerente y Representante Legal Alfonso Batres Valladares , en contra de CARLOS LEONEL ESTUARDO SUAREZ BENDFELDT y LORENA ELIZABETH BARRIOS DE GANDARIAS DE SUAREZ . ACTOR : PORTOGRANDE , SOCIEDAD ANÓNIMA , a través de su Gerente y Representante Legal Alfonso Batres Valladares , de este domicilio , quien actúa bajo la dirección y procuración del Abogado Juan Alberto Pineda Venegas . DEMANDADOS : A ) CARLOS LEONEL ESTUARDO SUAREZ BENDFELDT , de este domicilio , quien actúa bajo la dirección y procuración del abogado Jaime Amilcar González Dávila ; y B ) LORENA ELIZABETH BARRIOS DE GANDARIAS DE SUAREZ , de este domicilio , quien actúa bajo la dirección y procuración del abogado Jaime Amilcar González Dávila . CLASE DE JUICIO : ordinario . TIPO DE JUICIO : resolución de contrato , entrega de bien inmueble y resarcimiento en concepto de daños y perjuicios . OBJETO DEL PRESENTE JUICIO : A ) Que se declare con lugar la demanda de resolución de contrato , entrega de bien inmueble y resarcimiento en concepto de daños y perjuicios , y como consecuencia : i ) tener por resuelto el contrato verbal de compraventa de bien inmueble de litis , celebrado por la entidad Portogrande , Sociedad Anónima y los señores Carlos Leonel Estuardo Suarez Bendfeldt y Lorena Elizabeth Barrios de Gandarias de Suarez ; ii ) se fije a los demandados el plazo de quince días para que devuelvan al estado original el bien inmueble objeto de litis ; iii ) se condene a los /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20140728-0040-01043-2006-06548.pdf&rsargs[]=1
demandados al resarcimiento de perjuicios y daños ocasionados ; B ) que se condene en costas al demandado . DEL RESUMEN DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA : La parte actora a través de su Gerente y Representante Legal manifiesta lo siguiente : que en el año de mil novecientos noventa y nueve , la “ Inmobiliaria Quatro ”, era la promotora de ventas de los bienes inmuebles en donde está ubicado el lote número doce , en Aldea “ Montesano ”, manzana tres , de la segunda avenida , zona dieciséis , de esta ciudad capital , hoy segunda avenida , zona diecisiete , Montesano , Porto Grande Uno , manzana tres , casa doce , de la ciudad de Guatemala ; lugar donde residen actualmente los señores Carlos Leonel Estuardo Suarez Bendfeldt y Lorena Elizabeth Barrios de Gandarias de Suarez . Que en virtud de que en esa época la “ Inmobiliaria Quatro ”, era la promotora de ventas de los bienes en mención , en el mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve , a través del documento provisional de “ solicitud de compra de lote ” número cero cero cero cero setenta , los demandados le solicitaron a la misma la compra del bien inmueble de litis ; solicitud de compra que se hizo en el precio , plazo y condiciones detalladas en el documento en referencia . Que en el documento anteriormente referido , los demandados se obligaron a comprar dicho bien inmueble a un precio de sesenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América , con un enganche de doce mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América , mediante diecisiete pagos de seiscientos ochenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América ,, y un pago de seiscientos ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de América , así como también el resto de su precio ( es decir la suma de cuarenta y nueve mil seiscientos dólares ) lo pagarían con el financiamiento de un préstamo de un banco del sistema . Que dentro de su desorden los señores Carlos Leonel Estuardo Suarez Bendfeldt y Lorena Elizabeth Barrios de Gandarias de Suarez , pagaron por concepto de enganche , la suma de trece mil cinco /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20140728-0040-01043-2006-06548.pdf&rsargs[]=2
dólares con treinta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de America , con lo que el saldo a pagar mediante un crédito bancario se redujo a cuarenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro dólares con sesenta y siete centavos de los Estados Unidos de América . Que el plazo del enganche de la compraventa del bien inmueble en mención , venció el día once de enero de dos mil uno – este es un hecho que aceptó el demandado Carlos Leonel Estuardo Suarez Bendfeldt en la respuesta de la posición número treinta del pliego de posiciones que obra en la certificación de pruebas anticipadas que se acompaña al presente escrito , pero la parte demandada terminó de cancelar el mismo el catorce de marzo de dos mil uno , o sea con dos meses y tres días de atraso , hecho que se desprende del contenido del recibo cien del catorce de marzo del dos mil uno , así como de las respuestas de las posiciones números cuarenta y uno y sesenta y cuatro del pliego de posiciones en referencia , dadas por el propio demandado Carlos Leonel Estuardo Suarez Bendfeldt , dentro de las Diligencias de Prueba Anticipada de Declaración Jurada número C dos guión dos mil cuatro guión cuatro mil seiscientos treinta y dos , a cargo del oficial segundo del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil . Que como se acredita con la certificación registral que se adjunta al presente escrito , su representada es propietaria del bien inmueble de litis , el cual fue desmembrado de la finca número tres mil trescientos cuatro , folio ciento cuarenta y tres , del libro seiscientos setenta y siete de Guatemala , y que fue inscrito a su favor en el Registro General de la Propiedad inmueble , el veintiuno de enero del dos mil . Que después de la inscripción registral del bien inmueble en referencia , las partes procesales de este juicio , convinieron verbalmente que el saldo de su compraventa fuera cancelado por un financiamiento bancario , el cual sería tramitado por la parte demandada en uno de los bancos del sistema – este es un hecho que aceptó el demandado Carlos Leonel Estuardo Suarez Bendfeldt , tal como se aprecia en la respuesta de la posición número veinticinco del pliego de posiciones que obra en la /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20140728-0040-01043-2006-06548.pdf&rsargs[]=3
certificación de pruebas anticipadas , así como en la nota de fecha doce de abril del dos mil dos ; pero en virtud de que los demandados no pudieron obtener el financiamiento en referencia para poder pagar así el saldo del bien inmueble de litis , los sujetos procesales de este juicio convinieron el día catorce de marzo de dos mil uno , el siguiente contrato verbal de compraventa del bien inmueble objeto de esta litis : A ) Fijar como precio de la compraventa del bien inmueble de mérito , en la suma de sesenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América – ver la respuesta de la posición treinta y tres del relacionado pliego de posiciones ; B ) fijar como enganche del relacionado bien inmueble , la suma de trece mil cinco dólares con treinta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de America ; C ) Que el saldo de la compraventa del bien inmueble objeto de la presente litis , sería la suma de cuarenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro punto sesenta y siete dólares de los Estados Unidos de America , puesto que los demandados a esa fecha ya habían pagado por concepto de enganche la cantidad de trece mil cinco dólares de los Estados Unidos de América con treinta y tres centavos de dólar – ver las respuestas a las posiciones números treinta y cuatro y cuarenta y dos del relacionado pliego de posiciones , así como la copia del recibo número cien de fecha catorce de marzo del dos mil uno ; D ) que a partir del dieciséis de abril del dos mil uno , el pago del saldo de la compraventa del bien inmueble en cuestión se pagaría en ciento veinte cuotas , a razón de ochocientos sesenta y uno punto noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América mensuales cada cuota ; las cuales se comprometieron a pagarlas el día dieciséis de cada mes ( estos extremos constan en la documentación que acompaña y específicamente en el recibo número cien de fecha catorce de marzo de dos mil uno , así como en los oficios de fechas doce de abril de dos mil dos , treinta de julio de dos mil tres y doce de agosto de dos mil tres , cuyos contenidos y firmas fueron reconocidos por el señor Carlos Leonel Estuardo Suarez Bendfeldt , en sus respuestas a las posiciones números sesenta y siete , sesenta y
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