"La teoría de la imprevisión estudia el acaecimiento de circunstancias imprevisibles por las partes al momento de la celebración del contrato, que vuelven excesivamente oneroso el cumplimiento de la obligación para el deudor. En nuestra legislación, la teoría de la imprevisión está regulada en los artículos 688 del Código de Comercio y 1330 del Código Civil. Ésta última norma establece el derecho de solicitar que el convenio cuyo cumplimiento resulte demasiado oneroso sea revisado mediante declaración judicial. Es decir que, la revisión de los contratos puede ser declarada judicialmente. No obstante lo anterior, en la sentencia en mención, la Jueza consideró que al ser la pretensión de la parte actora que se privare de su eficacia ulterior al contrato cuya revisión se solicitó, el efecto pretendido era el de la rescisión y no revisión. Además, concluye que al estar regulado que los contratos se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes, y, en virtud que las partes quedan obligadas a su cumplimiento desde que se perfecciona, entonces nuestra legislación no acepta la teoría de la imprevisión. De esa cuenta, es viable realizar un análisis para determinar si es posible obtener, mediante una declaración judicial, la revisión de un contrato cuyo cumplimiento se vuelve excesivamente oneroso para el deudor, o bien, si dicho pronunciamiento se debe obtener mediante la rescisión del contrato.", Lic. Solares.
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