Dr. Eduardo Mayora: "La sentencia que se propone tiene por objeto determinar si, al ejercitarse por el Presidente de la República la facultad de vetar una ley, aduciendo que dicha ley viola la Constitución, el Presidente debe recabar, primero, el parecer de la Corte de Constitucionalidad. La CPR señala que la CC tiene esa función, pero caben las cuestiones de (a) en qué momento del proceso, (b) con qué efectos en cuanto al veto, y (c) con qué efectos, en cuanto a la ley, si el veto fuese remontado por el CdR. Nos parece que la sentencia aporta un punto de vista digno de análisis crítico respecto de una de las formas clásicas en que se han de producir los “frenos y contrapesos”, dentro de la teoría de la separación de los poderes del Estado." Para leer la sentencia que se discutirá, presione aquí
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