"La Corte de Constitucionalidad actual está estableciendo nuevos criterios jurisprudenciales que limitan la acción constitucional de amparo en los diferentes procesos litigiosos. Si bien la Constitución Política de la República establece que no hay ámbito que no sea susceptible de amparo, la Corte instituye requisitos para la admisión. Este giro jurisprudencial que la actual Magistratura está sentado limita severamente el derecho de defensa, el debido proceso y afecta los principios de seguridad y certeza jurídica.
La sentencia emitida dentro del Expediente 1171-2016 la Corta resuelve limitar el derecho constitucional al amparo contra las resoluciones que resuelven apelaciones de excepciones penales y cuestiones prejudiciales en los procesos penales. Bajo el argumento de interpretación del sentido constitucional, concluye que la sentencia (sic) es un mecanismo, entre otros, que permite resolver lo que aquellos instrumentos procesales para depurar el proceso puede argumentar el agraviado. Redefine entonces el principio de definitividad. Ello ha ocurrido en casos civiles y laborales. La preocupante tendencia de la actual Corte de Constitucionalidad merece ser discutida." Alfredo Skinner-Klée
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