"En mi perspectiva la independencia judicial está comprometida, y se acentúa con el hecho que los tres poderes del Estado están enfocados en defender “los intereses del Estado” y no los intereses de las personas tal y como manda la Constitución.
La forma “aberrante” en la que está resolviendo Corte Suprema de Justicia puede ser una prueba de ello, en donde Congreso, Ejecutivo y Corte Suprema de Justicia están en sintonía para defender los “recursos” tributarios sin importar la Ley, sin importar la persona y, en forma descarada, sin respetar las técnicas de casación.
La Corte Suprema de Justicia está conociendo como un estilo de “Apelación” cuando la Casación es sumamente técnica.
A continuación, algunas las sentencias en Casación que prueban lo antes expuesto:
1. Emisión de sentencias de Casación de fondo y forma declarando procedente la Casación en ambos casos por temas idénticos. (Industrias de Exportación Universal (Casación de forma) NCO (Casación de fondo).
2. En Casación planteada por SAT se denuncia la inaplicación de un artículo que rige otro tipo de régimen de devolución de crédito fiscal que no estuvo sujeto a aplicación en juicio, era un evidente error de SAT en el planteamiento, sin embargo se casa la sentencia sin importar ese grave error.
3. Eastel de Guatemala: se emite sentencia de casación por supuesta omisión de pruebas señalando que el documento omitido es la audiencia administrativa dada por SAT que inicia el proceso administrativo.
4. Llantas y Mangueras, S.A.: en sentencia de Casación no se respeta la doctrina en cuanto el planteamiento de una Casación de violación de ley por inaplicación conlleva, necesariamente, una casación por aplicación indebida de las normas que se utilizaron en la sentencia.
Sentencia con deficiencias en temas de variación de hechos probados:
1. Multiproyectos, S.A.: Corte Suprema de Justicia confunde sub-motivos de Casación al emitir sentencia por supuesta violación de leyes, no solo no analiza con base a dichos principios, sino que modifica los hechos probados.
Sentencias sin analizar las normas reprochadas de haber sido interpretadas en forma errónea. Afortunadamente, revertidas en Amparo. (Ver página 12 y 9 de las sentencias, respectivamente y ver sentencia de Amparo).
1. Industrias de exportación universal devolución IVA abril y mayo 2015", Lic. Félix Gutiérrez