Aunque una resolución le ponga fin al arbitraje, por ser resolución es insuficiente para considerarlo como un laudo arbitral. Si una resolución le pone fin al proceso pero no constituye un laudo, no puede ser impugnado mediante recurso de revisión. El artículo 41.1 de la Ley Arbitraje establece que se puede terminar el arbitraje por un laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral. La importancia de esta sentencia radica en analizar la interpretación del artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje y particularmente revisar si una orden del tribunal arbitral que pone fin a las actuaciones arbitrales se podría considerar o no como un laudo arbitral y por tanto si el mismo es susceptible de impugnación. Esta sentencia nos permitirá discutir, entre otros, los siguientes temas:
a) Contrato de Distribución y Fideicomiso.
b) Arbitrabilidad.
c) Autonomía de la voluntad
d) Formas de terminación del arbitraje.
e) Las características que reviste un laudo arbitral.
f) Si una resolución que le pone fin al arbitraje puede o no considerarse o no un laudo.
g) Analizar el artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje. (Decreto 67-95).
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