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Consultas según Código Municipal

 
 
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Las variantes de consultas previstas en el Código Municipal pueden realizarse únicamente cuando conciernen a asuntos cuya decisión corresponde al Concejo Municipal, dentro de las competencias propias del municipio.  La realización de consultas municipales cuya materia objeto de discusión rebasa la esfera de funciones de la administración edil (desarrollo, instalación y operación de proyectos que versan sobre la exploración y explotación minera, hidroeléctrica, geotérmica, instalación de torres y postes de transmisión eléctrica y de telefonía celular e instalación de mega proyectos), no puede tener carácter regulatorio o decisorio porque versa sobre materias que no se enmarcan dentro de la esfera competencial de las autoridades municipales convocantes. Pese a irrogar sus efectos a nivel local, la determinación de autorizar operaciones o actividades vinculadas al aprovechamiento de recursos naturales o megaproyectos corresponde, de conformidad con la normativa constitucional y legal vigente, al Organismo Ejecutivo. En ese sentido, las consultas municipales en estos casos solamente pueden llevarse a cabo con la finalidad que las autoridades municipales recaben y conozcan el parecer de sus vecinos para que lo trasladen a las dependencias del Organismo Ejecutivo a las cuales la ley confiere el mandato para decidir sobre asuntos de esa naturaleza. La consulta prevista en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, resultará procedente cuando pueda razonablemente preverse que disposiciones de poder público, sean legislativas o administrativas, generarán afectación directa sobre comunidades representativas de pueblos indígenas, con el fin de evitar efectos que conlleven detrimento de su identidad cultural y su subsistencia digna.
 
La sentencia que se discutirá es de la Corte de Constitucionalidad, dictada dentro del Expediente número 4488-2015 el 6 de julio de 2017.  El objetivo de la discusión es abordar cuándo procede la consulta del Código Municipal, cuándo procede la consulta del Convenio 169 de la OIT, las implicaciones de cada una de ellas y los posibles retos e incluso problemas que implica la coexistencia de ambos tipos de consultas dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Para leer la sentencia, presione aquí

 

martes 23 de enero 2018

 

7:30am a 9:15am

 

Restaurante Los Cebollines, Salón Veracruz
12 calle 3-71 zona 10

 

 

Inversión Q.175.00 incluye desayuno
 

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Milton Argueta Pinto, Alvaro Castellanos Howell, Rolando Escobar Menaldo, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, Guillermo López Cordero, Mirna Lorenzana de González, Jary Méndez, Pedro Mendoza Montano.

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