en Derecho Procesal Civil y Mercantil
dirigido por
Licda. María Cristina Fernandez
"Hasta hace poco tiempo, en los juicios civiles y mercantiles, se otorgaba el recurso de apelación interpuesto contra los autos que resolvían las excepciones previas, independientemente que éstas fueran declaradas con o sin lugar. La procedencia de tal recurso se fundamentaba en lo establecido en el artículo 602 del CPCyM y 140 de la LOJ.
Jueces, magistrados y abogados ignoraban que existía doctrina legal desde el año dos mil once, por la cual únicamente debe otorgarse el recurso de apelación cuando las excepciones previas son declaradas con lugar. Este criterio lo sustentan los Magistrados de la CC en lo preceptuado en el artículo 602 del CPCyM que establece: ´Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso…´
El conocer el criterio antes relacionado es de suma importancia para cualquier abogado litigante puesto que el rechazo de la apelación puede provocar que su patrocinado sea declarado rebelde en el juicio.", Licda. Fernandez.
Para leer la sentencia completa, presione aquí
|