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Guatemala,

22.07.19

  No.

139

 

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IURISCAFE

Declaración contra sí mismo y parientes en procesos penales incoados en delitos de violencia contra la mujer

Dirigido por

LIC. JULIO CESAR CORDON 

Con el argumento de una interpretación extensiva y fundada en el principio pro persona, la sentencia plantea una aplicación del derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo y parientes en proceso penal más allá del texto del artículo 16 constitucional. A partir de ello, la resolución se refiere a la aplicación de dicho derecho en el contexto de procesos penales incoados por delitos de violencia contra la mujer en que son llamadas a declarar como testigos, precisamente, las presuntas víctimas del ilícito, para lo cual se plantea privilegiar la protección del bien jurídico tutelado tanto desde la esfera del tipo penal como en el trámite y desarrollo del proceso judicial. Para leer la sentencia que se discutirá, presione aquí

martes 13 de agosto    7:30am a 9:15am
Restaurante Los Cebollines, Salón Veracruz (12 calle 3-71 zona 10)
Inversión Q.175.00 incluye desayuno   
Reserve su lugar en info@iuristec.com.gt (cupo limitado)

Juicio ejecutivo. Vía de apremio. Hipoteca con otras garantías. Procede la ejecución en vía de apremio cuando se promueve en virtud de créditos hipotecarias (art. 294 CPCYM). Sin embargo, la garantías fiduciarias no dan lugar a este tipo de ejecuciones, sino al ejecutivo común contemplado en el artículo 327 del CPCYM (por constar la deuda en escritura pública). Si un mismo crédito estaba garantizado parcialmente con garantía hipotecaria y parcialmente con garantía fiduciaria, sólo se puede cobrar hasta el capital que haya sido garantizado con garantía hipotecaria en la vía de apremio. En ese sentido, debe ajustarse la liquidación para cobrarse en la vía de apremio sólo lo correspondiente a la deuda garantizada con hipoteca. Para leer la sentencia completa, presione aquí

FRASE CÉLEBRE
“No es la forma de gobierno lo que constituye la felicidad de una nación, sino las virtudes de los jefes y de los magistrados.”  ARISTÓTELES
RECOMENDACIÓN


 
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