Dr. Edgar Mendoza
Hoy veremos brevemente la relación indivisible que existe entre la ley y el derecho. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE en adelante), se entiende por ley: “Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.” De conformidad con el artículo 157 de nuestra Carta Magna, la potestad legislativa corresponde al Congreso de la República; agrega el artículo 171 constitucional en su literal a), que el Congreso está facultado para decretar, reformar y derogar las leyes. En ese orden de ideas, en el ámbito guatemalteco el proceso de formación y sanción de una ley tiene su génesis en las iniciativas de ley, que conforme el artículo 174 constitucional, corresponde a los diputados al Congreso, al Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Suprema Electoral. Si desea continuar leyendo el presente artículo
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