Con la vigencia del Decreto No. 42-2010 del Congreso de la República, que tiene como objetivo promover el turismo como una actividad que contribuirá a la reducción de la pobreza de nuestro país, se alteran ciertas relaciones jurídico-tributarias. Una de las relaciones contractuales que se altera es la relación patrono-trabajador, toda vez que conforme el artículo 127 del Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República y sus reformas, el asueto relativo al 30 de junio, al amparo del Decreto No. 42-2010, ha sido modificado de una fecha fija, a una fecha cambiante, a saber: Un ejemplo claro es el hecho que esta semana el 30 de junio caerá el día jueves, por lo que conforme el decreto en referencia, el asueto del 30 de junio debe moverse para el día viernes 01 de julio 2011. De tal manera que el 30 de junio de ser un asueto se convierte en un día hábil para la prestación de los servicios laborales, salvo que caiga día lunes, viernes o fin de semana. Si desea continuar leyendo el presente articulo presione aquí