SENTENCIA DE LA SEMANA
Relativa a la Ley del Organismo Judicial. Debido proceso. Derecho de defensa. Superintendencia de Bancos. Ley de Orden Público. Orden público. Derecho de propiedad privada. No es lo mismo que en una ley se establezca que sus disposiciones tienen el carácter de orden público -clasificación de la ley-, con el fin de hacer énfasis en su generalidad e imperatividad, con lo que regula la Ley del Orden Público propiamente dicha, la cual tiene carácter constitucional pues establece, dentro del Estado de Derecho, el régimen de excepción que es parte del sistema de legalidad, por lo que el calificativo que el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Para la Protección del Ahorro da a lo regulado por dicha ley, no implica que tengan carácter de normas constitucionales, ni que estén relacionadas con lo normado por la Ley del Orden Público. Si desea seguir leyendo la presente sentencia presione aquí
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