Vía de apremio. Excepciones. Cantidad. Agravio susceptible de amparo. Potestad de juzgar. Naturaleza subsidiaria y extraordinaria del amparo. Si hubo un error en cuanto a la cantidad y períodos por los cuales se entablaba la ejecución, dicho extremo se debió de haber hecho valer a través de las excepciones pertinentes en la etapa procesal oportuna. No existe, por tanto, un agravio susceptible de repararse por la vía constitucional en esta etapa. El amparo no puede constituirse en un medio revisor de lo resuelto por las autoridades en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, sino sólo puede operar cuando se vulneren derechos inherentes a la debida tutela judicial. El amparo, por su carácter extraordinario es garante del acceso a la tutela judicial, pero no su sustituto. En ese sentido se pronunció la Corte de Constitucionalidad en expediente 210-2006. Para leer la sentencia completa, presione aquí
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