SENTENCIA DE LA SEMANA
Existe una diferencia entre delito y falta conceptualizando al primero como la acción típica, antijurídica y culpable de donde se desprende que el sujeto activo actúa con dolo y los resultados por ser graves son penados con prisión. Jiménez de Asúa define el delito como “El acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”. En el delito se incluyentodas las clases y categorías de infracciones punibles -pero que son de mayor gravedad- y pueden ser dolosos o culposos. Por el contrario, las faltas ocontravenciones constituyen infracciones punibles pero de menor gravedad, en las cuales basta la voluntariedad de la acción o de la omisión. Se entiende por falta la infracción voluntaria de la ley, ordenanza o reglamento y la cual tiene señalada sanción leve. Para leer la sentencia completa, presione aquí
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