SENTENCIA DE LA SEMANA
Referente a la Declaratoria de incapacidad (interdicción). Protesta de prueba no admitida. Para que pueda alegarse la incapacidad del demandante, el demandado debe probar que se cumple con lo que establece el artículo 9 del Código Civil, en relación a que la declaración de interdicción produce incapacidad absoluta desde la fecha establecida en sentencia firme. De conformidad con el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, la no admisión de un medio de prueba en oportunidad de su proposición, no obsta a que, si fuera protestada por el interesado, sea recibida por el Tribunal que conozca en Segunda Instancia, si fuera procedente. Si desea seguir leyendo la sentencia presione aquí
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