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Guatemala,

21.04.2023

  No.

197

 

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IURISTEC
 
Transparencia Impositiva
Erwin Iván Romero Morales

1. BREVE REFERENCIA:  Hablar de transparencia en primer lugar lo que nos viene a la cabeza es combate a la corrupción y tratar de medir el nivel de corrupción es como explorar el adulterio, aquel que se entrega al él, es poco probable que lo admita[2], es por lo anterior que los países han implementado mecanismos necesarios para oponerse a los altos índices de corrupción y con ello hacer que los gobiernos se vuelvan más transparentes en sus economías. Pero en realidad que es transparencia? El termino transparencia significa[3] “Cualidad de transparente;” y a su vez el termino transparente tiene una delimitación de definir lo siguiente: “Dicho de un cuerpo; a través del cual puede verse los objetos claramente; claro, evidente, que se comprende sin duda ni ambigüedad”. Y la palabra impositiva significa: “Que se impone; perteneciente o relativo al impuesto público”. Es por lo anterior que se puede pretender hacer un ensayo sobre su significado será complicado, pero en el ámbito legal, que es lo que nos interesa en este momento, se refiere a la transparencia o a la claridad con la que el Estado en base a su poder impositivo, pretende establecer lo relativo a la creación, fiscalización y recaudación de los tributos, sin perder de vista todos aquellos ámbitos que permitan ejecutar los recursos que obtiene de una forma que los administrados estén claramente enterados de todos y cada uno de esos aspectos. Si desea seguir leyendo este artículo presione aquí https://iuristec.com.gt/index.php?title=Articulo:0136

 SENTENCIA DE LA SEMANA
 

Relativa a la Procedencia del amparo.  Presupuestos procesales del amparo.  Agravio personal y directo.  Legitimación para amparo.  Capacidad procesal.  Acción popular.  Legitimación activa del Ministerio Público en amparo.  Legitimación activa del Procurador de los Derechos Humanos en amparo.  Doctrina legal de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad, en sentencia de fecha 24-01-2006, dentro del expediente número 697-2005, señala: “Martín Ramón Guzmán Hernández, en su libro el Amparo Fallido, manifiesta que la capacidad de obra o legitimatio ad causam, se encuentra determinada a la existencia de un interés legítimo; en el caso del proceso de amparo puede decirse que tal interés radica, en esencia, en reparar el perjuicio que esa persona sufre en sí misma o en su patrimonio, derivado de una ley o acto de autoridad que viola los derechos que otorga la Constitución u otros que, aunque no figuren expresamente en ella , son inherentes a la persona humana. Si desea seguir leyendo esta sentencia presione aquí https://iuristec.com.gt/index.php?title=Sentencia:20110715-0009-01009-2011-00079

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“Usted no puede esperar construir un mundo mejor sin mejorar a las personas. Cada uno de nosotros debe trabajar para su propia mejora.” Marie Curie.

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