SENTENCIA DE LA SEMANA
Valor de mercado · Precio · Control aduanero · Ajuste tributario · Derechos arancelarios a la importación. El artículo 1 de las Normas de Valoración en Aduana del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el cual señala el recurrente como el que debió aplicar la Sala, establece que el valor en aduana será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar, pero no puede ignorarse los derechos inherentes a la labor de la administración tributaria que se derivan de los artículos que la impugnante denuncia como elegidos inadecuadamente por la Sala. Si desea continuar leyendo la presente sentencia presione aquí
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