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Guatemala,

27.10.2024

  No.

217

 

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Legitimidad Constitucional (¿Una Constitución de Gabinete?)*
Álvaro Castellanos Howell

"Artículo que fue publicado originalmente en la revista Anales de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala, tomo LXXXVIII (2013), pp. 313-320, por el Doctor Álvaro Castellanos".

La oportunidad de comentar la obra Constitución y Constituyentes del 45 en Guatemala del Jurista Jorge Mario García Laguardia, es una ardua responsabilidad. Lo digo, no única y principalmente por la acostumbrada calidad del autor y por ende, la calidad de su producción intelectual. Ello significa, en mi contra, “años luz” de diferencia en conocimientos, experiencia y criterio pertinente, entre quien les habla y don Jorge Mario.

Digo también que es una ardua responsabilidad, por el preciso lugar donde puedo expresarme y compartir mis reacciones y reflexiones sobre la obra del Dr. García Laguardia. En este recinto dedicado a la geografía y a la historia de nuestra patria, podría tomarse como un atrevimiento de mi parte el haber aceptado tan gentil e indulgente invitación por parte de esta preciada Academia. Si desea continuar leyendo el presente artículo presione aquí

 SENTENCIA DE LA SEMANA
 

Relativa a la Mala fe.  Accesión de mala fe.  Posesión de los bienes.  Accesión de buena fe.  Accesión. Bienes inmuebles. Se advierte que la sentencia contiene pronunciamientos en los cuales afirma y niega una situación jurídica al mismo tiempo, ya que no obstante haber declarado sin lugar la accesión de mala fe del demandado, a su vez ordena dar posesión de los inmuebles con las construcciones realizadas en ellos; tales decisiones son contradictorias ya que lo que se pretende a través de la declaratoria de accesión de mala fe, es precisamente que se otorgue la posesión de las referidas construcciones al propietario del inmueble. Cuando no hay mala fe, las alternativas que la ley concede son: a) indemnizar o sea pagar el monto de lo edificado; o, b) obligar al que edificó a pagarle el precio del terreno al propietario. Si desea continuar leyendo la siguiente sentencia presione aquí

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