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Guatemala,

25.02.19

  No.

131

 

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IURISTEC
CONFERENCIA 

TECHLAW

 LO QUE ES, LO QUE VIENE, LO QUE IMPLICA 

UNA NUEVA ERA DE ABOGADOS Y NOTARIOS

Expositores:

Alejandro CofiñoMauricio DuarteSantiago Granados

La tecnología avanza día a día y no solo afecta nuestra vida cotidiana. Desde el punto de vista legal, los avances tecnológicos tienen impacto en la regulación, la prestación de servicios legales e incluso en el rol del abogado del presente y futuro. Guatemala no es ajeno a la presencia de la tecnología en la esfera legal, lo que nos obliga no solo a comprender cómo funciona, sino que también a conocer su forma de poder aplicarla en nuestra profesión y las implicaciones legales en Guatemala que conllevan los emprendimientos, empresas y estructuras legales que se basan en las nuevas tecnologías como el Blockchain y las Fintech.

martes 12 de marzo   7:30am a 9:30am

Restaurante Los Cebollines zona 10

Reserve su lugar en info@iuristec.com.gt

Inversión: Q.250.00 (incluye desayuno y entrega de material)

El artículo 115 de la Ley de Transformación Agraria, establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos en los que se pretenda declarar el abandono de los bienes constituidos en patrimonio familiar agrario, apreciándose con total claridad, que es requisito o condición indispensable en dicho procedimiento, la notificación del mismo al interesado o afectado, estableciéndose dos casos excepciones: (i) la imposibilidad material de realizar la notificación; y, (ii) aquellos casos en los cuales se determine la posibilidad de abandono del inmueble en cuestión. Dichas excepciones deben ser entendidas e interpretadas en sentido restrictivo, es decir, que la imposibilidad material de realizar la notificación debe ser justificada en forma debida y que evidencie la imposibilidad alegada; en cuanto a la segunda excepción, dada la naturaleza propia del caso en el cual se aplica, atiende al hecho que se desconozca el paradero, ubicación, residencia o lugar para recibir notificaciones por parte del afectado, lo que haría imposible ponerlo en conocimiento del proceso administrativo que se está tramitando. De esa forma, se puede concluir que el mero hecho de que se pretenda declarar el abandono de los bienes constituidos en patrimonio familiar agrario, no implica necesariamente el desconocimiento, por parte de la autoridad administrativa, del lugar propicio o idóneo en el cual se le pueda notificar del procedimiento al afectado, ni tampoco le faculta, a no practicarle notificación alguna de dicho procedimiento al interesado, máxime cuando es de su conocimiento que existe lugar en el cual pueda practicarle las referidas notificaciones. Para leer la sentencia completa, presione aquí

FRASE CÉLEBRE
"El sabio no dice todo lo que piensa, pero siempre piensa todo lo que dice." Aristóteles
RECOMENDACIÓN


 
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Consejo Editorial: 
Milton Argueta Pinto, Alvaro Castellanos Howell, Rolando Escobar Menaldo, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, Mirna Lorenzana de González, Jary Méndez, Pedro Mendoza Montano.

Dirección General: 
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