Amparo. Legitimación para amparo. Principio de definitividad en el amparo. Legitimación activa para amparo. Capacidad de la persona. Legitimación activa para amaro. Acción popular. Agravio personal y directo. Dentro de un proceso, puede ser parte todo sujeto que es titular de un derecho, mismo que le permite gozar de capacidad jurídica; pero además de la aptitud genérica, las partes que intervienen en el mismo, deben tener la idoneidad específica, derivada de la relación con la situación jurídica en litigio que justifique su intervención o interés directo en el mismo y solamente la persona que cuente con la inherente posesión subjetiva de ejercitar una acción, se encuentra cualificada para solicitar la tutela constitucional. En materia de amparo, la legitimación activa, de obra o ad causam se encuentra predeterminada a la existencia de un interés legítimo. Si bien es cierto, toda persona puede concurrir a plantear acción de amparo, cierto también es, que esta acción debe llenar requisitos que hagan viable su análisis y pronunciamiento de fondo. Puede decirse que la legitimación activa en materia de amparo, radica esencialmente en la reparación del perjuicio que sufre el postulante en su persona o en su patrimonio directamente, derivado de un acto de autoridad que ha violado los derechos que le otorga la Constitución, u otros derechos que aunque no figuren en ella, son inherentes a su persona. Sintetizando entonces, para ser parte de un proceso de amparo en calidad de accionante o postulante (legitimación activa), se tiene que ser titular de derechos fundamentales a título personal y directo. Para leer la sentencia completa, presione aquí
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