El incumplimiento del requisito de consignar en las notas de crédito que se emitan, el número y la fecha de las facturas por las cuales se emitieron, no es un hecho generador, ni es un acto gravado por dicha ley. Por lo que de conformidad con el principio de legalidad, se debe entender que dicho incumplimiento constituye una infracción a los deberes formales. Todo esto en base a que se debe verificar el correcto cumplimiento de las leyes tributarias y aplicar la norma correcta para el ajuste que se pretende aplicar por parte de la Administración Tributaria, precisando los fundamentos de hecho y de derecho que originan dicha conclusión, lo cual no sucedió en el presente caso. Para leer la sentencia completa presione aquí
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