Comisión Nacional de Energía Eléctrica. Ministerio de Energía y Minas. Carga de la prueba. En el presente caso, el Tribunal estimó que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica al emitir la resolución antecedente de la controvertida en este proceso, actuó en ejercicio de las funciones que le competen , con fundamento en normas jurídicas contenidas en los artículos que a continuación se transcriben: Ley General de Electricidad : “ Artículo 4 . Se crea la Comisión Nacional de Energía Eléctrica , en adelante la Comisión , como un órgano técnico del Ministerio . La Comisión tendrá independencia funcional para el ejercicio de sus atribuciones y de las siguientes funciones : a ) Cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos , en materia de su competencia , e imponer las sanciones a los infractores ...”; “ Artículo 80 . La Comisión , de acuerdo con lo estipulado por la presente ley , sancionará con multa las infracciones a cualquier disposición de la misma . Las multas se expresarán en términos de la tarifa de la componente de energía aplicable a 1 Kw / h , a nivel de cliente residencial en ciudad de Guatemala, en las condiciones que estipule el reglamento de esta Ley. En el caso de generadores, transportistas y distribuidores dependiendo de la gravedad de la falta , las multas estarán comprendidas entre 10,000 y 1,000,000 Kw / h ...”; Reglamento de la Ley General de Electricidad. Para leer la sentencia completa, presione aquí |