SENTENCIA DE LA SEMANA
Juicio oral · Contestación de demanda en juicio oral · Ampliación de demanda · Modificación de demanda. No existe violación alguna en la decisión del juez de primera instancia debido a que actuó dentro de las facultades que la Constitución le otorga así como la ley procesal civil, debido a que la contestación de la demanda debe hacerse en la primera audiencia que se señala para el juicio oral, y en el presente caso no se ha celebrado dicha audiencia, pero el recurrente procedió a contestar la demanda por escrito antes de la audiencia para el efecto, por lo que el juez resolvió que se tuviera presente en su oportunidad, dejando abierta la posibilidad que la parte actora ejerciera su derecho que el artículo 110 del Código Procesal Civil y Mercantil le concede de ampliar o modificar su demanda, aplicándose dicho artículo supletoriamente al juicio oral. Para leer la sentencia completa, presione aquí
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