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Guatemala,

19.03.2021

  No.

169

 

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IURISTEC

 

Abogados por la libertad
Camilo Peña

Cuánto razón en las palabras de Lincoln cuando dijo que los hombres no han logrado encontrar una exacta definición para la libertad. ¿Qué envuelve ese sencillo vocablo que tantas pasiones agita a su favor y en su desprecio? La primera idea que suele llegar a la mente cuando se habla de libertad es la economía de mercado, el libre comercio, el capitalismo. Si bien la economía es una parte importante de la doctrina liberal, ella no lo es todo y la libertad es un hecho que interesa más a  los abogados que a los economistas. La libertad es ante todo una construcción del derecho. Es libre el hombre que puede ordenar su vida y hacienda como mejor le parezca sin estar obligado a someter su voluntad a la fuerza arbitraria de otros hombres. Pero definir la libertad es realmente fácil, lo difícil es comprender cómo se le preserva. Es aquí donde entra a operar el derecho.Para continuar leyendo, presione aquí

 SENTENCIA DE LA SEMANA
 

Juicio oral · Contestación de demanda en juicio oral · Ampliación de demanda · Modificación de demanda. No existe violación alguna en la decisión del juez de primera instancia debido a que actuó dentro de las facultades que la Constitución le otorga así como la ley procesal civil, debido a que la contestación de la demanda debe hacerse en la primera audiencia que se señala para el juicio oral, y en el presente caso no se ha celebrado dicha audiencia, pero el recurrente procedió a contestar la demanda por escrito antes de la audiencia para el efecto, por lo que el juez resolvió que se tuviera presente en su oportunidad, dejando abierta la posibilidad que la parte actora ejerciera su derecho que el artículo 110 del Código Procesal Civil y Mercantil le concede de ampliar o modificar su demanda, aplicándose dicho artículo supletoriamente al juicio oral. Para leer la sentencia completa, presione aquí

FRASE CÉLEBRE

La justicia no espera ningún premio. Se la acepta por ella misma. Y de igual manera son todas las virtudes. (Cicerón)

RECOMENDACIÓN

 

Aplicación retroactiva de la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en incidencias procesales

 
 
Dirigido por
 

Lic. Mario René Archila Cruz, Abogado Litigante, Arias Guatemala

 

Se evaluarán y comentarán casos/sentencias en donde la Corte de Constitucionalidad modifica la doctrina legal y la aplica para aquellos casos en los que se hicieron planteamientos bajo otra doctrina legal que estaba vigente en aquel momento

 

Fecha 23 de marzo 2021

 

7:30am a 9:15am se llevará a cabo de manera virtual

 

 

Inversión Q.200.00

 

Reserve su lugar en info@iuristec.com.gt (cupo limitado) 
 

 


 
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Milton Argueta Pinto, Alvaro Castellanos Howell, Rolando Escobar Menaldo, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, Mirna Lorenzana de González, Jary Méndez, Pedro Mendoza Montano.

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