SENTENCIA DE LA SEMANA
Independencia judicial. Límite de la apelación. Recusación. Declaración provisional de obligación de rendir cuentas. Alimentos. Pérdida de patria potestad. Rendición de cuentas. Certificación de lo conducente. A tenor del artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil, la apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado. El tribunal superior no podrá, por tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que no es objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprende el recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada. Para continuar leyendo esta sentencia presione aquí
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