SENTENCIA DE LA SEMANA
Relacionada al Usufructo. Frutos civiles del usufructo. Frutos. Arrendamiento. Heredero. Extinción del usufructo. Usufructo vitalicio. El usufructo es un derecho de mero goce. Quien ha sido constituido como usufructuario de un usufructo vitalicio puede entonces dar en arrendamiento un bien, ya que dispone del uso y goce del mismo. Sin embargo, al morir el usufructuario y al obtener el nudo propietario el uso y goce, no corresponde a dicho propietario recuperar las rentas atrasadas. Esto de conformidad con el artículo 703 del Código Civil que establece que pertenecen al usufructuario los frutos naturales y civiles que el bien produzca. Por ello, al morir el usufructuario, en todo caso corresponde a los herederos de éste solicitar el pago de las rentas atrasadas, pero en ningún caso al propietario. Procesalmente, también se carece de legitimidad para solicitarlo, según artículo 49 del Código Procesal Civil y Mercantil que establece que nadie puede hacer valer en nombre propio, dentro de un proceso, un derecho ajeno. Si desea continuar leyendo esta sentencia presione aquí https://iuristec.com.gt/index.php?title=Sentencia:20131021-0010-01043-2012-00350
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