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Guatemala,

26.11.2023

  No.

205

 

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IURISTEC
Principios constitucionales y legales que inspiran el procedimiento administrativo-tributario guatemalteco
Dr. Edgar Mendoza

El procedimiento administrativo-tributario guatemalteco, está contenido en el Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República y sus reformas, cuya vigencia inició a partir del dos de octubre de 1991. Es de hacer notar que el Código Tributario Guatemalteco tiene sus antecedentes en el modelo de Código Tributario para América Latina preparado para el Programa Conjunto de Tributación OEA/BID. Este modelo de Código Tributario básicamente fue elaborado dentro de un marco general que pudiera adaptarse a las distintas legislaciones de los países Latinoamericanos, de tal manera que fue elaborado con los Principios Generales del Derecho Tributario y normas de procedimientos flexibles. Con la vigencia del Código Tributario, se crearon las Salas de lo Contencioso Administrativo con especialización en derecho tributario, que tiene su fundamento en el artículo 221 de la Constitución Política de la República, siendo su función constitucional la ser contralores de la juridicidad de la Administración Pública. Es importante destacar, que con la vigencia del Código Tributario y la creación de las Salas de lo Contencioso Administrativo, se ha reforzado la jurisprudencia en materia tributaria con las sentencias emitidas por dichos órganos colegiados, lo cual incluso ha servido para que el Órgano Legislativo los tome en cuenta para la creación de nuevas leyes y reformas del sistema jurídico-tributario guatemalteco. Si desea continuar leyendo este artículo presione aquí

 SENTENCIA DE LA SEMANA
 

Relativa a la Nulidad.  Nulidad absoluta.  Nulidad de oficio del negocio jurídico.  Carga de la prueba.  Inexistencia del negocio jurídico.  Requisitos esenciales de existencia del negocio jurídico.  Suficiencia de representación legal.  Nulidad por falta de consentimiento.  Casación.  Casación de fondo.  Casación de fondo por aplicación indebida de ley.  Cita de leyes en escrito de casación.  Venta de cosa ajena. Si en el propio documento que contiene el negocio jurídico cuya nulidad absoluta se solicita, no resulta manifiesta dicha nulidad para ser declarada de oficio, es a las partes a las que corresponde demostrar sus respectivas pretensiones, al tenor de lo indicado por el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil. A contrario sensu, si la nulidad resulta manifiesta puede ser declarada de oficio por el Juez, conforme lo regulado por el artículo 1302 del Código Civil. Resulta manifiesta la nulidad absoluta al no concurrir los requisitos esenciales para su existencia, como lo es la falta de documento que acredite la representación legal suficiente para comparecer a nombre de otros, y por ausencia del consentimiento del propietario de la cosa. Si desea continuar leyendo la presente sentencia presione aquí

FRASE CÉLEBRE

"Las constituciones deben escribirse en el corazón, no solo en papel". Margaret Thatcher

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