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Guatemala,

22.04.2024

  No.

210

 

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IURISTEC
LA NECESIDAD DE REGULAR LA REVISION DE LA EJECUCIÓN DE AMPARO

David Erales Jop

Es imperante que la Corte de Constitucionalidad regule el plazo en que se debe solicitar la revisión de la ejecución de lo resuelto en amparo. Lo anterior en atención a que, por no existir disposición legal que señale plazo para el efecto, no existe límite de tiempo para solicitarla, lo cual genera incertidumbre para las partes dentro del amparo, en relación a cuándo es que se debe considerar por terminada dicha disputa, en especial, en aquellos casos en los que el acto reclamado es una actuación judicial, puesto que, a pesar de que potencialmente se produce la cosa juzgada (material), esta realmente no se da, debido a que en cualquier momento lo resuelto puede quedar sin efecto debido a lo que se decida en el auto de la revisión, lo cual atenta en contra del derecho fundamental de Seguridad Jurídica de las partes dentro del proceso. Si desea continuar leyendo el presente artículo presione aquí

 SENTENCIA DE LA SEMANA
 

Relativa a la Procedencia de contencioso administrativo en materia tributaria.  Acto administrativo que causa estado. Acto administrativo firme. La diferencia entre el acto que causa estado y el firme o consentido, es que en el primero el agotamiento de la vía administrativa se produjo en tiempo y en forma, en cambio en el segundo, o se han vencido los términos o no se le hizo conforme a las normas en vigor. Los actos firmes o consentidos no pueden como es obvio, ser revisados en sede judicial, ya que un requisito procesal inexcusable es que el acto sea definitivo y que haya causado estado. Si desea continuar leyendo la presente sentencia presione aquí

FRASE CÉLEBRE

“Por la libertad, así como por la honra, se puede y se debe aventurar la vida.” Don Quijote de la Mancha.

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