SENTENCIA DE LA SEMANA
Relativa al Amparo · Debido proceso · Derecho de defensa · Sociedad Anónima · Medio ambiente y equilibrio ecológico. En congruencia con la doctrina citada, la Constitución Política de la República instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones y sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza restricción o violación a los derechos que la constitución y las leyes garantizan, sentido que también se determina en el artículo 8º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la que asimismo dispone en el artículo 10, que la procedencia del amparo se extiende a toda situación que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes de la República de Guatemala reconocen, ya sea que dicha situación provenga de personas y entidades de derecho público o entidades de derecho privado.Si desea continuar leyendo la presente sentencia presione aquí
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