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Guatemala,

24.06.2025

  No.

226

 

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IURISTEC
Serenísima Sala Del Destino
Alejandro Maldonado Aguirre
El joven alumno pregunta al viejo maestro la razón del artículo 180 de la ley constitucional de amparo. De esa simple cuestión surge una respuesta teleológica:
La justicia humana delega a sus ministrantes aquella potestad que en nombre de la comunidad social decide destinos de los humanos herederos de las debilidades de su padre  Adán, la curiosidad de su pareja Eva, y la inducción sinuosa de la  serpiente de las íntimas tentaciones. El juicio es tan antiguo como el pecado. Si desea continuar leyendo el sigueinte articulo presione aquí
 SENTENCIA DE LA SEMANA
 

Relativa a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. Competencia desleal. Legitimación activa del Procurador de los Derechos Humanos en amparo. Presupuestos procesales del amparo. Principio de definitividad en el amparo. Procurador de los Derechos Humanos. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica tiene la competencia para el establecimiento de tarifas de distribución por energía eléctrica, y goza de independencia funcional para el ejercicio de sus atribuciones, por lo que el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Economía, no tienen facultades para realizar injerencias en las decisiones de la Comisión sobre este tema. Si desea seguir leyendo la presente sentencia presione aquí

FRASE CÉLEBRE

"Los Jueces no deben ser políticos. No se presentan a elecciones. Están allí para hacer lo correcto, no lo popular"John G. Roberts Jr. Presidente de la Suprema Corte de Estados Unidos.

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