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Guatemala,

23.07.18

  No.

118

 

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IURISTEC
 
IURISTEC le invita a participar como OBSERVADOR del 
 
Conversatorio: Criterios Fiscales y Legales para la correcta aplicación de la futura
LEY DE FACTORAJE (entrada en vigor de la ley: 22 de agosto 2018)
 
Profesionales expertos de la mesa de discusión:
Ignacio Lejárraga, administrador de empresas, Financiera Summa
Mirella Juárez, contadora pública y auditora, Arrend Leasing
Giovanni Garzaro, administrador de empresas, Banco Industrial
Sigfrido Lee, economista, CIEN
María del Pilar Bonilla, abogada, Signature Lex
Rolando San Román, MBA, Bolsa de Valores Nacional
 Oscar Chile Monroy, Consultor en Impuestos, MGI Chile Monroy y Asoc.
 Enrique Möller, abogado, EY LAW
 
 Moderadora: Ana Amalia Barrios, abogada, Cámara de Finanzas
 
Algunos de los temas que se discutirán: ¿Se necesita calificar previamente ante un Factor para celebrar el contrato de factoraje? ¿Las tasas de descuento están reguladas en Ley? ¿En base a qué se establece o determina en cada caso? ¿Sólo las entidades financieras pueden ser factores? ¿Aplica el Factoraje a ventas que se realicen a favor de empresas en el extranjero?
¿Se pueden agrupar facturas para descontar en grupo? ¿Aplica el pago de IVA en el Contrato de Factoraje o Cesión de Facturas? ¿Cómo se maneja la Factura Cambiaria electrónica? ¿Cómo se endosa? ¿Cómo se registra en los Estados Financieros las Cuentas por Cobrar que fueron cedidas o vendidas?
 jueves 2 de agosto de 2018, 7:30am a 10:00am
Adriátika Hotel Boutique, 4a ave 20-44 z.14 (amplio parqueo)
Inversión: Q.400.00, reserve su lugar en: info@iuristec.com.gt (cupo limitado)

La figura de la prescripción en nuestro ordenamiento jurídico laboral debería contener mayores y específicas precisiones, porque los artículos del Código de Trabajo y de otras leyes que contemplan el instituto generan confusiones e interpretaciones diversas, susceptibles de acarrear perjuicios irreversibles a las partes de un contrato de trabajo, en general, y a los trabajadores, en particular. En tal sentido, siendo el contrato de trabajo de naturaleza especial, por sus características de tracto sucesivo que genera obligaciones y derechos para ambas partes de cumplimiento periódico y futuro, se justifica la necesidad de computar el plazo de prescripción desde que se produce la extinción del vínculo contractual para la exigibilidad de ciertos créditos laborales, por ejemplo, el pago de las horas extraordinarias o la posibilidad de gozar de las vacaciones anuales. La práctica y el ejercicio del derecho laboral refleja que durante la relación de trabajo, el empleado se muestra renuente a incoar acción administrativa o judicial alguna contra su empleador para evitar la posibilidad de presuntas represalias de éste. Ello motiva la formulación de criterios interpretativos, incluso reformas a la legislación, para que el trabajador, al finalizar su vínculo laboral, se encuentre en la posibilidad jurídica de exigir judicialmente sus derechos inherentes al contrato de trabajo, porque es en ese momento, en el que el dependiente tiene verdaderamente la posibilidad de accionar contra su ex-empleador. Para leer la sentencia completa, presione aquí

FRASE CÉLEBRE

"Cuando la ley y la moral se contradicen una a otra, el ciudadano confronta la cruel alternativa de perder su sentido moral o perder su respeto por la ley." Bastiat

RECOMENDACIÓN

IURIScafé

moderado por Lic. Alfredo Skinner-Klée (Socio Latamlex)

sobre violación de derecho de defensa y de recurrir, así como a los principios del debido proceso, seguridad y certeza jurídica. Para leer la sentencia que se discutirá, presione aquí

martes 7 de agosto, 7:30am a 9:15pm 

Restaurante Los Cebollines, Salón Veracruz

Inversión: Q.175.00 (incluye desayuno), reserve su lugar en info@iuristec.com.gt


 
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Consejo Editorial: 
Milton Argueta Pinto, Alvaro Castellanos Howell, Rolando Escobar Menaldo, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, Mirna Lorenzana de González, Jary Méndez, Pedro Mendoza Montano.

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