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Guatemala,

27.05.19

  No.

136

 

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IURISTEC
 

IURISCAFÉ

dirigido por

Lic. José Francisco Asensio C., jurista experto Derecho Bancario y Financiero

Referente a una impugnación de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos. La sentencia es importante discutirla porque permite poner sobre la balanza temas de privacidad vs. los poderes del Estado para luchar contra ciertos delitos.  ¿Existe una restricción a derechos o libertades individuales en pro de la necesidad de combatir ciertos delitos? ¿Han habido resultados beneficiosos con este tipo de leyes en los últimos 20 años? Para leer la sentencia que se discutirá, presione aquí

martes 4 de junio, 7:30am a 9:15am
Restaurante Los Cebollines, Salón Cholula (12 calle 3-71 zona 10)
nversión Q.175.00 incluye desayuno   
Reserve su lugar en info@iuristec.com.gt (cupo limitado) 

El usufructo es un derecho de mero goce. Quien ha sido constituido como usufructuario de un usufructo vitalicio puede entonces dar en arrendamiento un bien, ya que dispone del uso y goce del mismo. Sin embargo, al morir el usufructuario y al obtener el nudo propietario el uso y goce, no corresponde a dicho propietario recuperar las rentas atrasadas. Esto de conformidad con el artículo 703 del Código Civil que establece que pertenecen al usufructuario los frutos naturales y civiles que el bien produzca. Por ello, al morir el usufructuario, en todo caso corresponde a los herederos de éste solicitar el pago de las rentas atrasadas, pero en ningún caso al propietario. Procesalmente, también se carece de legitimidad para solicitarlo, según artículo 49 del Código Procesal Civil y Mercantil que establece que nadie puede hacer valer en nombre propio, dentro de un proceso, un derecho ajeno. Para leer la sentencia completa, presione aquí

FRASE CÉLEBRE

"La integridad no tiene necesidad de reglas.", Alberto Camus

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