En un acta de saldo deudor que se utiliza como título ejecutivo es necesario que el notario no se limite a únicamente afirmar que la cantidad que se reclama es liquida, exigible y de plazo vencido, pues es necesario que el tribunal pueda determinar tal extremo, mediante la determinación más exacta de los saldos que le son atribuidos al deudor, su origen y que verdaderamente estén reflejados en esa contabilidad organizada que debe llevar el comerciante, de forma que debe refrendar dicha acta con los respectivos documentos de soporte de donde se origino el crédito que pretende ejecutar, el valor total del mismo o la forma en que se documento. Para leer la sentencia, presione aquí
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