SENTENCIA DE LA SEMANA
Juicio plenario de posesión. Cuando un bien se posee por dos o más personas de manera pro-indivisa, es decir, sin división de parte determinada, no puede un poseedor ejercitar la acción plenaria de posesión en contra del o los demás co-poseedores, puesto que la presente acción tiene por efecto la restitución de la posesión a quien tenga mejor título de poseedor, excluyendo a quien despojó de su posesión, pero si el despojante también tiene derecho a poseer, pues ostenta igual título del que fue desposeído, es incuestionable que la finalidad de la acción publiciana no se cumple. Por lo tanto, si ambas partes poseen igual título sobre una finca, ejerciendo el derecho de forma conjunta e indivisa, entre ellos no procede la acción plenaria de posesión.Para leer esta sentencia completa presione aquí
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